SAP Las Palmas 255/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2008:1813
Número de Recurso527/2005
Número de Resolución255/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

D./Dª. María Elena Corral Losada

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de mayo de 2008 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de enero de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jose Ignacio

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte

demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 18 de enero de

2005 , seguidos a instancia de D./Dña. Jose Ignacio, como apelante en esta alzada representados por el

Procurador D./Dña. Bernardo Rodríguez Cabrera, y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco Javier Hernández Cabrera, contra

D./Dña. Caja Insular De Ahorros De Canarias, Caser Seguros, como apelado en esta alzada representados por el Procurador

D./Dña. Antonio Vega Gonzalez, Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan Rafael Henriquez Ponce, Jose

Ramon Baltar Monzón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE LAS PALMAS, se dictó sentencia de fecha 18 de enero de 2005 .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidada lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 4 de marzo de 2008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se reclama determinada cantidad, en virtud de póliza colectiva de seguro de accidentes que tenía suscrita el acto como asegurado, y como tomadora La CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, con la entidad de seguros CASER, S.A., alegándose, entre otros extremos, que el actor, profesor de EGB, fue declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente ( con diagnóstico de cardiopatía isquénica, e insuficiencia coronaria), al estar afectado por un proceso patológico e irreversible o de remota e incierta reversibilidad, que le imposibilita para el desempeño de sus funciones docentes, causando baja el 31 de marzo de 1996, al ser declarada la jubilación referida.

SEGUNDO

Por la parte apelante se alega, en primer término, la legitimación pasiva de la Caja mencionada por ser tomador del contrato de seguro. Pero, como acertadamente se argumenta en la sentencia de instancia, la tomadora tiene la obligación de abonar las primas correspondientes, pero no las indemnizaciones reclamadas por lo asegurados y cuyo aborro resulte procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 18 , por un lado, y art. 14 de la Ley del Contrato de Seguros , por otro, que establecen respectivamente, la obligación del asegurador de satisfacer la indemnización, cuando proceda, y la obligación del tomador de pagar la prima en las condiciones estipuladas, con la consiguiente desestimación de la alegación.

En cuanto a la alegación de errónea valoración de la prueba, debe ponerse de relieve que tiene declarado la jurisprudencia invocada por el apelante, que "la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la interpretar el art. 100 LCS ha estimado que está comprendido dentro de...

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