SAP Granada 818/2000, 22 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2000:3296
Número de Recurso338/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución818/2000
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 818

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. MALDONADO MARTÍNEZ Y

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ.

En la ciudad de Granada a Veintidós de Noviembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Menor Cuantía nº 785/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Granada ; en virtud de demanda de D. Plácido Y SOCIEDAD MERCANTIL CONALGRA S.L., representados por la Procuradora Dª Aurelia García Valdecasas y, bajo la dirección del LetradoD. Carlos González Sancho contra CAJA RURAL DE GRANADA, representada por la Procuradora Dª Isabel Serrano Peñuela y bajo la dirección del Letrado

d. Alberto Nieto Díaz. Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Catorce de Enero de 2.000 , contiene el siguiente fallo: "Que DESESTIMO la demanda formulada por CONALGRA S.L., y D. Plácido representados por el Procurador Dª Aurelia García Valdecasas Luque frente a SANEAMIENTOS ABRIL S.L., en rebeldía procesal y CAJA RURAL DE GRANADA, representada por el procurador Dª ISABEL SERRANO PEÑUELA, ABSOLVIENDO de todos y cada uno de los pedimentos actores a los demandados, con expresa condena solidaria en costas procesales a los actores ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista el Letrado de la parteapelante, interesó la revocación de la Sentencia apelada; y el Letrado de la parte apelado, solicitó la confirmación de la misma.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechazadas en la sentencia recurrida las pretensiones que formuló la parte actora en su demanda, al apreciarse la excepción de cosa juzgada, opuesta por la parte demandada personada, el apelante, y como primera argumentación, se opone a la aplicación de dicha excepción, cuestión que es de obligado examen previo.

Esta Sala, en su sentencia de 30 de Junio de 1.999 y recogiendo la doctrina jurisprudencial sobre dicha excepción, dijo que para que pueda apreciarse la excepción de cosa juzgada es preciso que concurran las identidades de personas cosas y causas exigidas por el art. 1.252 del CC , siendo así que la jurisprudencia (así lo expone la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Noviembre de 1.993 -AC 238.94 recogiendo la doctrina contenida en las sentencias de 5 de Octubre de 1.983 y 25 de Junio de 1.982 ) ha venido entendiendo la indefectible eficacia vinculativa que entraña esta excepción, "con la preclusión de todo juicio ulterior sobre el mismo objeto, y la imposibilidad de decidir de manera distinta el Fallo precedente, evitando que la controversia se renueve o que actúen pretensiones que contradigan el contenido de la sentencia firme, y que para observar la concurrencia de las citadas identidades es necesario "un juicio comparativo entre la sentencia precedente y las pretensiones del posterior proceso... requiriéndose una semejanza real que produzca contradicción evidente entre lo que se resolvió y lo que de nuevo se pretende, de tal manera que no puedan existir en...

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