SAP Jaén 308/2000, 8 de Junio de 2000

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2000:1082
Número de Recurso512/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2000
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 308

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Ocho de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en primera instancia con el número 440 del año 1997 por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 512/98, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. representado ante este Tribunal, como Apelado por el Procurador Sr. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Alonso, contra D. Manuel representado ante este Tribunal, como Apelante, por el Procurador Sra. Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Almazán, en sustitución de su compañero Sr. Torres Sagaz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 2 de Jaén con fecha Veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando parcialmente la oposición formalizada por la procuradora Sra. Viedma Passolas, en nombre y representación de D. Manuel contra la ejecución despachada en este juicio; y estimando parcialmente la demanda presentada en su contra y la de Frutas Santa Catalina S.L., D. Manuel , Dª Marí Juana , D. Ricardo y Dª. Isabel , todos ellos declarados en rebeldía, por el Banco Bilbao Vizcaya

S.A, representado por la procuradora Sra. Cátedra Fernández; mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes y rentas de los demandados, hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero y cumplido pago a la actora de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS, más los intereses de demora convenidos a contabilizar Desde el cierre de la cuenta hasta el momento de su abono, y al pago de las costas procesales causadas en este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Manuel , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día Siete del actual, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE CÁLIZ COVALEDA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de debate en esta litis y en esta alzada la acción ejecutiva deducida por el Banco...

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