SAP Valencia 984/2000, 13 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2000:7910
Número de Recurso82/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución984/2000
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 984

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

D.Francisco José Ferrando Zuriaga.

Magistrados:

  1. José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª. Carmen Tamayo Muñoz.

Valencia, a trece de diciembre del dos mil.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, nº 70/99, seguidos ante el Juzgado de

Primera Instancia Nº 4 de Gandía, entre partes, de una como demandante-apelante BANCO

VITALICIO DE ESPAÑA S.A., representado-a por el-la Procurador D.-Dª. María Antonia Ferrer

García-España y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. Carmen Rey Portolés, de otra, como

demandadas-apeladas NAVARRO Y BORONAD S.L., representado-a por el-la Procurador-a D-Dª.Florentina Pérez Samper y asistido del Letrado D.-Dª. Miguel Alcalá Giménez, y ZURICH

SEGUROS S.A. representada por el-la Procurador Guadalupe Porras Berti y asistido-a del Letradoa D.-Dª. Eduardo Soler Alvarez.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 4 de Gandía, en fecha 17 de diciembre del 2000, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. representada por el Procurador D. Joaquín Muñoz Femenia contra las también entidades mercantiles NAVARRO Y BORONAD S.L. representada por el Procurador D. Juan Vicente Romero Peiró y ZURICH SEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Villaescusa García, debo absolver y absuelvo a las reseñadas demandadas de las pretensiones que, contra ellas, ha ejercitado la actora. Las costas procesales causadas en el presente se imponen a la actora".

  2. - Contra dicha resolución, por la representación de el-la demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazando a las partes para que en el término señalado comparecieran ante la Ilma. Audiencia Provincial, efectuándolo la apelante, así como las apeladas; fue turnado a ésta Sección Séptima el recurso, donde se ha formado el oportuno Rollo, tramitándose el mismo, señalándose para la celebración de la oportuna Vista el 23 de noviembre del 2000, compareciendo el Procurador y Letrado de las partes personadas, y tras alegar lo que en derecho resultó de interés por el Letrado de la apelante se interesó la revocación de la sentencia y que se dicte otra conforme al suplico de la demanda, y por el letrado de las apeladas, en sus turnos respectivos, se interesó la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de costas a la apelante.

  3. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación de la demandante contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que infringe los artículos 1543, 1546, 1555 y 1563 del C.C., y doctrina jurisprudencial del T.S., interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia por la que se condene a los demandados a indemnizar en forma solidaria en el importe de 48.500.000 pts, con el límite respecto a la aseguradora del capital garantizado.

    Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, la sala cree necesario, a modo de introducción, establecer los presupuestos fácticos sobre los que se ejercita la acción, obtenidos de las pruebas practicadas, y así:

    1. La entidad demandante, dedicada a la actividad aseguradora, concertó póliza de seguro, modalidad de "todo riesgo de perdidas o daños materiales", con Arrocerías Herba S.A., para el período comprendido entre el 30 de noviembre de 1996 al 30 de noviembre de 1997; entre los riesgos asegurados se encontraba los daños en el continente, y en la relación de inmuebles asegurados figuraba la nave, sita en Gandía, Carretera de Daimuz s/nº con un límite de 50 millones;

    2. La demandada, NAVARRO Y BORONAD S.L. tenía la posesión del citado inmueble desde octubre de 1995, pagando en contraprestación el importe de 174.000 ptas. ( 150.000 ptas. más el 16% de IVA ), destinándola a almacén de bobinas de papel prensado, careciendo de instalación eléctrica;

    3. El 15 de mayo de 1997 se declaró un incendio de alta intensidad en el interior de la nave, requiriendo los servicios del Parque de Bomberos durante 15 días, dada la combustibilidad del producto almacenado, produciendo la destrucción total de la nave;

    4. La aseguradora demandante, en virtud de la póliza suscrita, asumió la obligación contractual, indemnizando a la asegurada, Arrocerías Herba S.A., en fecha 2 de diciembre de 1997, en el importe de

    48.500.000 pts conforme al dictamen emitido por el Perito Sr. Capel Naharro, destacando que no pudoinvestigar las posibles causas del siniestro debido a que los bomberos debieron vaciar y limpiar el interior de la nave para sofocar el incendio.

    No obstante, conviene destacar los siguientes datos objetivos: a) El destino dado a la nave era de almacén de bobinas de papel; b) La intensidad del incendio fue notable, requiriendo la actuación de los bomberos durante 15 días; c) El origen del siniestro se encuentra en el interior de la nave, descartando un cortocircuito, debido a la inexistencia de instalación eléctrica; d) Como posible hipótesis se baraja que pudiera ser provocado debido a la rotura de una ventana, apreciando que los cristales se encontraban en el interior, descartando que se efectuara por los bomberos para acceder al interior; también, insistimos, como mera hipótesis la acción de un cigarro mal apagado; e) La demandada, NAVARRO Y BORONAD S.L., tenía concertada póliza de seguro con la codemandada ZURICH SEGUROS S.A., destacando de su clausulado dos epígrafes; en el 151064, bajo la rúbrica R.C. Inmueble dentro del apartado "Coberturas de Responsabilidad Civil de Explotación" se describe: "Por responsabilidad civil del asegurado en su calidad de propietario u ocupante del inmueble que sirve a la explotación asegurada", no figurando reducción alguna sobre el límite garantizado que es de 100 millones; en el 151094, rúbrica " Locativa ", se describe: "Se garantizan los daños materiales a inmuebles alquilados por el asegurado para el servicio de la empresa", fijando un límite del 25% de la garantía máxima asegurada para responsabilidad civil explotación que es de 100 millones; f) Según se desprende de las cláusulas particulares de la póliza suscrita entre la demandante y Arrocerías Herba S.A. , los valores garantizados por la misma quedan cubiertos en coaseguro por distintas aseguradoras, figurando con un porcentaje del 15% ZURICH INTERNACIONAL.

  2. - La primera cuestión que debe ser objeto de enjuiciamiento es la calificación del contrato por el cual la codemandada NAVARRO y BORONAD S.A. tenía la posesión del inmueble propiedad de Arrocerías Herba S.A.. La sentencia de instancia, fundamento cuarto, califica el contrato existente como de "deposito de mercancías", descartando la calificación de arrendamiento e imputando a la actora las consecuencias de la falta de prueba sobre el mismo. Sin embargo, la Sala, a la vista de las pruebas practicadas y, especialmente, teniendo en cuenta la documental , no comparte el criterio del Juzgador de Instancia por las siguientes razones: a) La calificación de los contratos, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, es facultad soberana del juzgador de instancia y, en este momento, de la sala, debiendo valorar las circunstancias que se han acreditado en fase probatoria. Se admite que por parte de la demandada se aportan diversos recibos expedidos por Arrocerías Herba S.A. en la que se indica literalmente por "Depósito de mercancías", satisfaciendo una contraprestación mensual de 174.000 pts; b) Mediante el contrato de arrendamiento de un inmueble, con independencia de su sometimiento o no a la legislación especial arrendaticia, se cede la posesión del mismo a cambio de un precio, considerado como renta o merced, rigiéndose a falta de estipulación escrita por las normas del Código Civil, encontrándose, entre estas, el artículo 1555-2 del C.C. que impone al arrendatario la obligación de usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra; c) La propietaria de la nave, Arrocerías Herba S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 1554-3 del C.C., mantuvo a la demandada, NAVARRO Y BORONAD S.A., en el goce pacifico de la cosa durante todo el tiempo en que duró el contrato, no interviniendo para nada en la actividad mercantil desarrollada en la misma; d) El depósito, calificación asignada por las demandadas en sus escritos de contestación, ya se califique de mercantil o de civil, artículos 303 y siguientes del Código de Comercio y 1758 y siguientes del Código Civil, requieren como elementos personales que el depositario reciba una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla al depositante; por lo tanto, la relación jurídica se constituye entre depositante, en este supuesto debería ser Arrocerías Herba, y depositario, lo sería Navarro y Boronad; sin embargo, ¿ dónde se encuentran las cosas muebles, objeto del depósito?, ¿ las bobinas de papel prensado eran propiedad de Arrocerías Herba?, ¿ intervenía Arrocerías Herba en la actividad transitaria de Navarro y Boronad?, las respuestas que se desprenden de dichas interrogaciones es clara, la mercantil Arrocerías Herba no era propietaria de ninguna de las bobinas de papel almacenadas en el local ni intervenía en actividad empresarial, concurrente con Navarro y Boronad, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR