SAP Barcelona, 7 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APB:2001:1375
Número de Recurso526/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LORÉN

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 660/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AMA., representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y dirigida por la Letrada Dª Margarita Martín, contra D. Lucas , representado por el Procurador D. José Mª. Fernández-Aramburu Torres, y dirigido por el Letrado D. Alejandro Mencos Pascual; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, habiéndose adherido la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de abril de 2000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Ramentol Noria, en nombre y representación de PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, contra el demandado, Don Lucas , debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, habiéndose adherido la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día treinta y uno de octubre de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun cuando la cláusula 2ª de las condiciones particulares de la póliza se califica como limitativa de los derechos del asegurado a que se refiere el art. 3 LCS, excluyendo de la cobertura las consecuencias económicas de aquellos siniestros que se produzcan hallándose el conductor asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el demandado al absolver la posición 7ª reconoce su firma al pie de dichas cláusulas en el ejemplar aportado por la actora en periodo de prueba a instancia de Lucas .

El epígrafe "riesgos excluidos" en que se encuentra dicha cláusula aparece destacado especialmente con mayúsculas, y en el encabezamiento y párrafo final de la hoja consta que el asegurado y/o tomador del seguro declara haber examinado detenidamente y estar plenamente conforme con el contenido de las presentes condiciones particulares en las que aparecen destacadas las exclusiones y cláusulas limitativas de sus derechos que manifiesta conocer y aceptar expresamente.

Se aplicaron así las formalidades que exige el párrafo primero del art. 3 LCS, sin que quepa alegar ignorancia sobre el alcance de la cobertura de la póliza suscrita.

Con arreglo a la indicada cláusula el asegurador no hará frente a las consecuencias económicas de aquellos siniestros que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez; se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0,8 grs./1000 en sangre, o el conductor sea condenado por delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente.

Al tiempo de los hechos el máximo de alcohol en sangre permitido para la conducción de un vehículo de motor estaba en 0,8 grs./1000 cmts cúbicos, equivalente a 0,40 milígramos por litro de aire expirado, y en la primera de las pruebas a que fue sometido Lucas a las 9.30 h del 13-4-96, es decir transcurridas dos horas y cuarenta minutos desde el accidente aún arrojó un resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR