SAP Barcelona 84/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2005:1066
Número de Recurso682/2004
Número de Resolución84/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 682/2004-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 87/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.84/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 87/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Ramón, contra ALLIANZ CIA. SEGUROS Y REASEUGORS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Abril de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón representada por el PROCURADOR D. JOSE CASTRO CARNERO contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS debo condenar y condeno a la expresada demandada al pago de la suma de 4.058,31 Euros, así como los intereses del artículo 20 L.C.S. y expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Enero de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita en los presentes autos Carlos Ramón una acción de reclamación de cantidad (4.058,31 euros) fundada en la póliza de seguro de automóviles concertada con la compañía Athena, hoy Allianz, que cubría entre otros el riesgo de los daños propios que pudiese sufrir el Renault Clio X-....-XM de su propiedad.

El asegurador demandado admitió la relación de seguro que le une desde noviembre de 1995 a Carlos Ramón y la realidad del siniestro (colisión automovilística ocurrida en Sant Llorenç el día 4 de febrero de 2003) que motiva la petición del asegurado, pero arguye entre otros motivos de oposición que la indemnización no puede rebasar el valor venal del turismo asegurado, por lo que se allana expresamente a una condena de sólo 799,90 euros.

La sentencia de primera instancia, tras una exposición de la distinción doctrinal entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de los derechos del asegurado (arts. 1 y 3 LCS), afirma sin más razonamiento que las cláusulas controvertidas han de calificarse de limitativas y que no consta la aceptación "expresa y separada" por el asegurado Carlos Ramón, lo que conduce al acogimiento íntegro de la demanda, intereses moratorios especiales y costas incluidos.

El asegurador demandado se alza frente a dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

Debe significarse de entrada que la cuestión controvertida en esta segunda instancia no coincide exactamente con la que ocupó la primera. En efecto, Allianz admite expresamente en el recurso que los artículos 48 y 50 de las condiciones generales de la póliza (doc. 3 contestación) constituyen otras tantas "cláusulas de equidad pese a ser limitativas", para a continuación añadir que se trata de pactos oponibles a su asegurado ya que fueron incorporados al contrato con estricta sujeción a las exigencias del mencionado artículo 3 LCS.

Revisadas las actuaciones habremos de...

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