SAP Barcelona, 24 de Enero de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:633
Número de Recurso1329/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D/Dª Mª ÁNGELES GOMIS MASQUÉ

D/Dª. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 73/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Prat de Llobregat , a instancia de D/Dª. Ana María representado/a por el/la Procurador/a D/D Pilar López Rodríguez y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Severo Díaz Sánchez, contra D/Dª. ASCAT PREVISIÓ, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Pedro Calvo Nogués, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Andrés Bleda Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por demandante y demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Octubre de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Ana María

, representada por el Procurador Eugenio Teixidó Gou y defendida por el Letrado Sr Severo Sánchez de o condenar y condeno a Compañía Aseguradora Ascat-previsió, S.A. al pago de la cantidad de 2.513.065 ptas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D.Dª/ Ana María y ASCAT PREVISIÓ, S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad,-previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2 de Diciembre de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en cuanto contradigan los que se dirán.

PRIMERO

La presente resolución impone partir de un hecho básico, en el que las partes se hallan contestes: la realidad, vigencia y alcance de la póliza de seguro de vivienda concertada en 22.7.94, entre la tomadora, actora y la aseguradora de la demandada, respecto del domicilio de aquélla en el PRAT DE LLOBREGAT, Avda. Montserrat, 212-218, 4º 7ª, de la que merecen destacar los siguientes extremos: a) Partidas cubiertas de "contenido" mobiliario y ajuar 4.000.000 pts., joyas fuera de caja de caudal es 100.000 ("a primer riesgo") roturas 100.000 (a primer riesgo) y daños (según la documentación aportada por la actora; la demandada, para el período 95-96, siendo el vencimiento el día 31 7-97, aporta la póliza -folios 459- con las siguientes sumas, respectivamente, 4.187.400, 104.685, 150.000 y 500.000 pts., como "suma asegurada", límite máximo conforme al art. 1 B de las condiciones particulares), b) riesgos cubiertos, de los que merecen destacar los, "daños materiales" (artº 2.1.1. condiciones generales), como " .. destrucción, o deterioro de los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia directa de .. ", entre otros factores, robo, hurto y actos de vandalismo o malintencionados, que supondrán un 100% de la cobertura sobre el capital asegurado (posición 10 f 448), "cometidos individual o colectivamente por personas distintas al asegurado, familiares o dependientes domésticos que con él convivan", y "pérdida de valor estético" (en el sentido indicado en el artº 2.1.10), hasta un máximo de 250.000 pts. (que también consta en el folleto publicitario que se aporta); se excluyen expresamente (artº 3.1), "los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del asegurado", c) valoración (artº 6.2.2), en cuanto al mobiliario "se tasará por su valor de nuevo" (posición 5ª al f. 447), es decir, por el valor de reposición en el mercado, en el momento del siniestro (en el folleto publicitario consta "Li valorarem els objectes sinistrats com si fossin nous", 100% del valor), y en las condiciones particulares, se establece la revalorización automática anual de capitales y primas (y artº 5, condiciones generales), según IPC (f. 460); constando abonada la prima correspondiente al período 31-7- 95/31-7-96; asimismo, la entidad demandada acepta en líneas generales" (hecho 2º de la contestación) la realidad del siniestro, el descubrimiento de los hechos por la actora, los daños, del aviso a la policía municipal, la denuncia a la policía, el atestado, la incoación de diligencias penales y su sobreseimiento provisional, habiéndose producido aquél en 15- 6-96, y comunicada inicialmente a la demandada, ésta entendió que no procedía al pago hasta que "no se archiven las diligencias abiertas con ocasión del siniestro" (doctº 8 de la demanda), pero archivadas, rechazó el siniestro, manteniendo desde entonces que la actora, como inductora o cómplice, participó en el hecho (lo que excluye la cobertura en base al artº 2.1.1.F de las condiciones generales que exige la intervención de "terceros"), al...

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