SAP Barcelona 65/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2007:274
Número de Recurso142/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA

ROLLO Nº 142/2006-MD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 198/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 65/2007

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 198/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Barcelona, a instancia de TÉCNICA DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS S.L., contra WINTERTHUR SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de 2.005, por el Sr. Magistrado- Juez en Sustitución del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la presente demanda de juicio ordinario, seguido a instancias de TÉCNICA DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS S.L., representado por el Procurador Sr. Laura de Manuel Tomás y asistido por el Letrado D. Marc Busquets Oliu, contra WINTERTHUR SALUD S.A., representado por el Procurador Sr. Raúl González González y asistido por el Letrado Dª. Marta Gómez Lombardía, debo acordar y acuerdo:

  1. Que no ha lugar, por innecesarias, la práctica de las diligencias finales (testificales) solicitadas por la actora.

  2. Que debo condenar y condeno a la aseguradora demandada a abonar a la actora, con determinación en trámite de ejecución de sentencia en caso de desacuerdo entre las partes, el coste de los servicios médicos que se reclaman calculados conforme al baremo (vigente a la fecha del siniestro) pactado con los facultativos del cuadro médico de Winterthur, siendo a cargo de la parte actora la diferencia de costes, entre el reclamado en la demanda y el resultante de la aplicación del baremo.

  3. La cantidad líquida resultante a percibir por la actora devengará intereses legales (incrementados en dos puntos) desde su determinación.

  4. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad para obtener el reembolso de los gastos invertidos en una operación de rodilla, acción que ejercita al amparo de una póliza de seguro de asistencia médica familiar suscrita con la aseguradora Winterthur Salud, S.A., quien opone la existencia de la patología previa y de una intervención quirúrgica anterior en la misma rodilla que la actora no declaró en el cuestionario de salud a que se le sometió antes de la aprobación del seguro. Por tanto opone la rescisión del contrato con pérdida del derecho de asistencia del asegurado con base en el artículo 19 de las condiciones de la póliza y el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

En el presente caso, el Juzgado entendió que, pese a quedar acreditado que la asegurada no incluyó en el cuestionario de salud el hecho de haber sido intervenida con anterioridad en la misma rodilla, aunque tal cuestión figuraba en el formulario, entiende que la aseguradora debe responder porque dejó transcurrir más de cuatro años desde la firma del seguro y, por consiguiente, debe asumir sus propios actos.

La parte demandada apela la sentencia y estima que la teoría de los actos propios no es de aplicación al presente caso y sí los artículos invocados en la contestación que hemos señalado antes que eximen a la aseguradora del pago de los gastos de asistencia médica en caso de ocultación de datos necesarios para la determinación del riesgo asegurado.

La parte actora también apela porque no concede la cantidad que se reclama en la demanda que se corresponde con los gastos médicos invertidos, porque considera errónea la interpretación de la prueba que hace la sentencia acerca de la solicitud de la preceptiva autorización a la aseguradora. De ahí que haya dejado para ejecución la determinación concreta del coste de los servicios médicos según los baremos de Winterthur con las diferentes clínicas y médicos concertados que, como se reconoce por la parte demandada son inferiores a los abonados por la asegurada Sra. Paloma. También se esgrime error en la apreciación de la prueba en relación a la interpretación dada al artículo 12 de la póliza de seguro, según el cual la asegurada que se sirviera de servicios médicos no concertados, tiene derecho a ser reembolsada de los mismos.

TERCERO

Como bien indica el apelante Winterthur, en este caso no puede aplicarse la doctrina de los actos propios porque estos son incompatibles con el desconocimiento del hecho que se pretende aceptado y contra el que se actúa, dado que lo que se denuncia por la parte demandada y, es objeto de controversia, es si la asegurada ocultó o no, en el momento de...

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