SAP Salamanca 416/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:2000:604
Número de Recurso268/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia N° 416/2000

Ilmo. Sr. Presidente. Acctal:

D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ Ste.

En Salamanca a diez de Julio del año dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía N° 466/98 del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Salamanca ; Rollo de Sala n° 268/00 han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA María Luisa , que actúa por sí y en beneficio de la Comunidad de Herederos de su esposo DON Cornelio , representada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado D. José María Fernández Martín, como demandado-apelado LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS representada por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño, y bajo la dirección del Letrado

D. Pedro Méndez Santos, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día diecisiete de marzo del año en curso, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n°1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por Don Cornelio , hoy Comunidad de Herederos, representada por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, contra Cia de Seguros la Estrella, S.A. representada por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, a quien Absuelvo de los pedimentos contra ella contenidos con imposición de costas a la parte actora".-2°. Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte actora y tramitado el mismo, se celebró la vista el día cuatro de julio de los corrientes, en cuyo acto por el Letrado apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida; por el Letrado apelado se interesó la confirmación, con costas de la alzada a la parte recurrente

  2. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la demandante Dª. María Luisa que actúa por sí y en beneficio de la comunidad de herederos de su esposo D. Cornelio , se interpone el presente recurso de apelación, en súplica de que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Salamanca con fecha 17 de marzo de 2000 , que desestimó la demanda promovida contra Compañía deSeguros La Estrella S.A. En la demanda interpuesta en su momento por D. Cornelio que posteriormente ha fallecido, se ejercitaba acción en reclamación de 20.000.000 pts en virtud de la póliza de seguro concertada con la demandada, al haberse producido el evento objeto de cobertura, concretamente la declaración de invalidez absoluta y permanente. La sentencia recurrida acoge la causa de oposición invocada por la compañía de seguros, declarando que en las dos últimas ampliaciones del capital asegurado (octubre 1996 y febrero 1997) el actor falseó los datos de declaración del riesgo de forma dolosa, llevando a la aseguradora a la creencia errónea sobre la situación del actor, lo cual al amparo del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguros provoca la liberación del pago de la prestación por parte del asegurador.

La parte apelante centra su recurso en cuestionar la existencia de dolo o culpa grave en la actuación del tomador del seguro dada la larga e imprevisible evolución de la enfermedad del mismo, el tipo de trastorno que padecía, y cuestiona la existencia de dolo en un principio, cuando se celebró el contrato (1986) y tuvo lugar la primera ampliación (1988), pues entonces no era razonable prever que se iba a producir el riesgo asegurado doce años después.

Segundo

Hay que considerar como hechos acreditados, establecidos por la sentencia apelada en virtud de la prueba documental aportada a los autos, que el actor Cornelio concertó en fecha 1 de mayo de 1986 con la compañía demandada una póliza de seguro, n°. NUM000 , entre cuyas coberturas se encontraba la de "invalidez absoluta y permanente", siendo el capital asegurado de 2.000.000 pts. En fecha 1 de agosto de 1987, el actor amplia los capitales asegurados a 4.000.000 pts; en noviembre de 1996 a

12.000.000 pts; en fecha 1 de febrero de 1997 se amplia por el actor el capital a 20.000.000 pts. El 25 de febrero de 1998, por el Juzgado de lo social n°. 2 de esta ciudad, se dicta sentencia por la que se declara su incapacidad permanente absoluta para todo trabajo u ocupación, recogiéndose como hecho probado que "el actor presenta una enfermedad depresiva con trastorno paranoide de larga evolución y muy mal pronóstico...".

También se ha acreditado que el actor desde el año 1983 venía siendo tratado de problemas mentales, que serán los que con el progresivo agravamiento desembocaron en la declaración de incapacidad. La enfermedad se fue forjando durante un dilatado período de tiempo, por lo que parece evidente que el actor era consciente y conocedor de su padecimiento, como así reconoce en su confesión y se deduce de su actuación. Destaca el dato de que ya en 1995 se le informó al actor por los médicos de que su padecimiento desembocaría en una incapacidad absoluta de no producirse el cambio de puesto laboral, ya que su destino laboral parecía tener una influencia directa en la enfermedad, y lo cierto es que el actor hizo lo posible para obtener el cambio, que no se produjo.

Sin embargo, al proceder a las ampliaciones del capital asegurado de noviembre de 1996 y de febrero de 1997, cuando la compañía presenta al asegurado el cuestionario donde le solícita la información que considera relevante al efecto de conocer las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, las respuestas que proporciona el actor no se corresponden con la realidad, ya que niega toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR