SAP Córdoba 162/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2005:1083
Número de Recurso181/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 162/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En la Ciudad de CORDOBA a quince de julio de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada en juicio de Proced. Ordinario (N) 140/04 seguido en el Juzgado referenciado . Interpone el recurso Javier que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. MARIA JESUS MADRID LUQUE y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. JESUS ALAMILLO REAL. Es parte recurrida COMPAÑIA DE SEGUROS GES que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. GUERRERO MOLINA, AMALIA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. TAPIADOR MARTINEZ, MARIA ENRIQUETA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/01/05 , cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que desestimando la demanda promovida por la procuradora Sra. Cabello Gutiérrez, en nombre y representación de D. Javier , contra la entidad Ges. Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el procurador Sr. Balsera Palacios, declaro no haber lugar a la pretensión de reclamación ejercitada con el escrito de demanda, debiendo el demandante abonar las costas procesales originadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Si bien es incuestionable que en el establecimiento hostelero del apelante se produjo un robo con fuerza en las cosas, y es asímismo incuestionable que la póliza de seguro contratada por dicho apelante tenía voluntariamente exluidas las garantías por robo y daños por robo o intento de robo; razones, en suma, por las que la sentencia apelada razonablemente excluye de la genérica pretensión indemnizatoria deducida en la demanda las cantidades implícitamente reclamadas por el D.V.D. sustraido, y destrozos ocasionados en las máquinas expendedoras de tabaco, tragaperras, grua de muñecos, cabina telefínica y puerta tasera del bar; pues es palmario que todos estos conceptos deben...

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