SAP Córdoba 162/2005, 15 de Julio de 2005
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2005:1083 |
Número de Recurso | 181/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 162/05
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En la Ciudad de CORDOBA a quince de julio de dos mil cinco.
Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada en juicio de Proced. Ordinario (N) 140/04 seguido en el Juzgado referenciado . Interpone el recurso Javier que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. MARIA JESUS MADRID LUQUE y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. JESUS ALAMILLO REAL. Es parte recurrida COMPAÑIA DE SEGUROS GES que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. GUERRERO MOLINA, AMALIA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. TAPIADOR MARTINEZ, MARIA ENRIQUETA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/01/05 , cuya parte dispositiva es como sigue:
" Que desestimando la demanda promovida por la procuradora Sra. Cabello Gutiérrez, en nombre y representación de D. Javier , contra la entidad Ges. Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el procurador Sr. Balsera Palacios, declaro no haber lugar a la pretensión de reclamación ejercitada con el escrito de demanda, debiendo el demandante abonar las costas procesales originadas."
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Si bien es incuestionable que en el establecimiento hostelero del apelante se produjo un robo con fuerza en las cosas, y es asímismo incuestionable que la póliza de seguro contratada por dicho apelante tenía voluntariamente exluidas las garantías por robo y daños por robo o intento de robo; razones, en suma, por las que la sentencia apelada razonablemente excluye de la genérica pretensión indemnizatoria deducida en la demanda las cantidades implícitamente reclamadas por el D.V.D. sustraido, y destrozos ocasionados en las máquinas expendedoras de tabaco, tragaperras, grua de muñecos, cabina telefínica y puerta tasera del bar; pues es palmario que todos estos conceptos deben...
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SAP Valencia 158/2015, 1 de Junio de 2015
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