SAP A Coruña 41/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2009:12
Número de Recurso308/2008
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00041/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a seis de febrero de dos mil nueve.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 308 del año 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2006, aclarada por auto de 31 de julio de 2006 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 349/2005, en los que son parte, como apelante, la demandada, "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Tres Cantos (Madrid), calle Isaac Newton, 7, con número de identificación fiscal A-80.871.031, representada por el Procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección del Abogado don José-Luis Armenteros Montiel; y como apelado, el demandante DON Jesús Carlos, mayor de edad, vecino de Carral (La Coruña), con domicilio en rúa do Quenllo, 4, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por el Procurador don Luis-Ángel Paincieira Cortizo, y dirigido por la Abogada doña Eva Bares Castaño; versando la apelación sobre reclamación de indemnización por daños propios en vehículo asegurado, al ser conducido por menor de veintiséis años.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 24 de abril de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por don Jesús Carlos contra entidad aseguradora "Línea Directa" y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 16.623,81 €, incrementada en el interés del art. 20 de la LCS a computar desde el 24 de febrero de 2003 y todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad». La mencionada sentencia fue aclarada por Auto de 31 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Aclarar la sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil seis, en el sentido de que en su fallo, donde dice "... y todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...", debe decir "... con imposición de costas a la demandada..."».

SEGUNDO

Presentado el 9 de mayo de 2006 escrito preparando recurso de apelación por "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido el 18 de septiembre de 2006 el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose el 27 de noviembre de 2006 por don Jesús Carlos escrito de oposición. Emplazadas las partes para comparecer ante esta Audiencia con fecha 14 de septiembre de 2007, se elevaron las actuaciones con oficio datado a 16 de mayo de 2007 (debe entenderse 2008).

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 20 de mayo de 2008, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 308/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don José-Martín Guimaraens Martínez en nombre y representación de "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Luis-Ángel Paincieira Cortizo, en nombre y representación de don Jesús Carlos, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados Procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 19 de septiembre de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 27 de enero de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." contra la sentencia de instancia, se fundamenta en que el asegurado, don Jesús Carlos, actuó dolosamente cuando contrató la póliza de seguros, ocultando que el vehículo no lo iba a utilizar él, sino su hija Raquel, menor de 26 años de edad; en cuyo caso no hubiesen concertado el seguro.

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro después de establecer que «el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo», prevé tres posibilidades distintas para el supuesto de inexactitud en los datos facilitados: A) La rescisión del contrato por parte del asegurador; B) la no obligación del asegurador de pagar la prestación si intervino culpa grave o dolo por parte del declarante; o C) la reducción de la indemnización proporcionalmente a la diferencia de primas que habría si se hubiesen conocido todas las circunstancias.

Como establece la jurisprudencia [Ts. 31 de mayo de 2004 (Aranzadi 3554), 12 de abril de 2004 (Ar. 2612), y 31 de diciembre de 2002 (Ar. 3097), y las que en ellas se citan], la omisión dolosa que sanciona el precepto con la pérdida del derecho a percibir la correspondiente prestación es la ocultación voluntaria de datos relevantes para la estimación del riesgo, siendo consciente de que no debía silenciarlos. La valoración de la violación del deber de declarar las circunstancias que influyen en la determinación del riesgo debe realizarse conforme a criterios objetivos: si la conducta del asegurado o del tomador del seguro frustra la finalidad del contrato para la aseguradora, al proporcionarle datos inexactos; hasta el punto de que el contrato no se hubiera concertado si se hubiese conocido la situación real; si el riesgo declarado y tenido en consideración a la hora de perfeccionar el contrato es diferente del riesgo real que existía en aquel momento. Es por ello que la exoneración del pago sólo tiene lugar en los casos de culpa grave...

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