SAP Barcelona 74/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2008:3585
Número de Recurso333/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 333/07-2ª

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 62/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS FOCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 62/2000 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 35 de Barcelona, a instancia de NACIONAL SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y NESTLE ESPAÑA, S.A., representadas ambas por el procurador Octavio Pesqueira Roca, contra THE COFFEE TRADING LIMITED, en rebeldía, y contra MEDITERRANEAN SHIPPING CO BACERCELONA, S.A.,, representada por el procurador Francisco Javier Manjarin Albert. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por las actoras contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2006, impugnada asimismo por la demandada comparecida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pesqueira Roca, en nombre y representación de Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Nestlé España, S.A., debo absolver como absuelvo a las demandadas, The Coffee Trading Limited y Mediterranean Shipping Company España Barcelona, S.A., de sus pretensiones, sin hacer pronunciamientos sobre las costas".

SEGUNDO

La representación procesal de NACIONAL SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y NESTLE ESPAÑA, S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de febrero de 2008.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad NESTLE ESPAÑA, S.A. (en adelante NESTLE) compareció como compradora de una partida de 5120 sacos de café brasileño a la entidad COFFEE TRADING LIMITED, cuyo transporte desde Brasil hasta Girona fue encomendado a MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY. NESTLE denuncia que parte de la carga llegó dañada, ocasionándole un perjuicio económico, que le fue indemnizado hasta la suma de 2.648.569 Ptas. por la compañía NACIONAL SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS (en adelante NACIONAL SUIZA), con quien tenía asegurado el riesgo.

La demanda es ejercitada tanto por NESTLE como por NACIONAL SUIZA, que reclaman el importe de los daños sufridos por la mercancía, y dirigen la demanda contra la vendedora de los sacos de café y contra la compañía a quien se encargó el transporte. El importe reclamado es: por NACIONAL SUIZA, la suma que indemnizó a su asegurada, en cuyas acciones se subroga en virtud del art. 43 LCS ; y por NESTLE, el importe de 125.000 Ptas., que es parte del valor del perjuicio no cubierto por su aseguradora como consecuencia de la franquicia convenida.

La sentencia recurrida, en primer lugar, desestimó la excepción de falta de legitimación activa que había sido formulada en la contestación a la demanda. En segundo lugar, valoró la prueba pericial practicada y concluyó que los daños sufridos por los sacos de café comprados y transportados fueron debidos a mojadoras sufridas con ocasión de su transporte, y en concreto como consecuencia de la condensación de agua en el interior de los contenedores, que no es imputable a la estiba de los sacos sino a su colocación en el navío, lo que es responsabilidad del porteador. Y, en tercer lugar, aprecia la falta de legitimación pasiva de MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY BARCELONA, S.A. porque tiene la condición de agente consignatario y no de transportista.

La sentencia es recurrida por las dos actoras quienes argumentan la responsabilidad de MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY BARCELONA, S.A. por tres razones: primero, porque fue demandado por su identidad con el naviero (MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY GENEVE, S.A.), ya que forma parte del mismo grupo (MEDITERRANEAN SHIPPING); segundo, porque en todo caso intervino como transitaria, según se desprende del documento 1/25 de la demanda; y, subsidiariamente, porque fue encargada del tramo de transporte terrestre del puerto de Barcelona a Girona.

Por su parte, la demandada se opone al recurso argumentando insistiendo...

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