SAP Huelva 28/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2007:58
Número de Recurso16/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

28/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación Civil número 16/07

Juicio Ordinario 1381/05

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva.

S E N T E N C I A Nº28

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 20 de febrero de 2007.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. DON FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 1381/05 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por D. Gabino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en juicio ordinario 1381/05 se dictó sentencia el 29.09.06 cuya parte dispositiva establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Gabino contra María y, en consecuencia, absolver al demandado de la pretensión ejercitada en su contra. Se condena al demandante al pago de las costas causadas en la instancia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la procuradora Sra. Tercero Peña, en representación de D. Gabino, recurso de apelación el 13.11.06, al que se opuso dentro del plazo procesalmente previsto la representación de Dª. María.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia considera probado que el perro de raza collie propiedad de la demandada que el día 13.12.04 cruzó la carretera A-479 a la altura del punto kilométrico 8'5 causando el accidente y los daños cuya reparación se reclama en este juicio fue sustraída días antes a su propietaria, lo que determina que decaiga la responsabilidad de ésta.

Contra esta decisión se alza el demandante recurrente, pretendiendo que ha existido un error en la valoración de la prueba, no constando debidamente acreditado que el perro fuera sustraído a sus propietarios, y se reitera la petición de condena para los mismos en base a la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1905 del Código Civil.

SEGUNDO

El art. 1905 del Código Civil configura una especie de responsabilidad extracontractual de alcance y significado netamente objetivo, de suerte que el poseedor de un animal o quien se sirve de él viene obligado a responder de los perjuicios causados por éste a menos que se acredite que su causación fue debida a fuerza mayor o culpa de quien hubiese sufrido el daño. El precepto resulta tan conocido y estudiado, y la naturaleza de las obligaciones que de él nacen tan definidas, que no será preciso efectuar mayor presentación doctrinal de su contenido, habida cuenta de los numerosos referentes jurisprudenciales que sostienen estas premisas, de entre los cuales podemos enumerar las SS.T.S. de 15.03.1982, 28.04.1983, 21.11.1998,12.04.00, la mayoría de ellas muy conocidas y de cita reiterada por otras resoluciones posteriores del Alto Tribunal, que son constantes en reiterar entre otras ideas rectoras al respecto que el Código Civil español no distingue, en su art. 1905, la clase de animales que dicho precepto constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico (Cfr. SS.T.S. de 03.04.1957, 26.01.1972, 15.03.1982, 31.12.1992 ó 10.07.1995 ).

TERCERO

Centrada la cuestión en los anteriores términos el contenido litigioso se restringe únicamente a la determinación, no tanto de la propiedad sino de la posesión del perro cuya irrupción en la carretera provocara el accidente.

En la mayoría de los casos y en situaciones de normalidad, propiedad y posesión confluyen en la misma persona, siendo uno de los ejemplos paradigmáticos de ruptura de esa unidad de situaciones jurídicas el caso de robo o sustracción. Así se ha alegado por la parte demandada que el animal fue sustraído, robado habríamos de entender, puesto que se menciona la rotura o forzamiento del candado de la cancela del chalet donde estaba.

El problema en este caso, radica en la apreciación de la prueba y la determinación de su suficiencia para tolerar la hipótesis defendida por la demandada y que acoge la sentencia. No se combate en la alzada la premisa de la absolución consistente en el robo del animal, sino la prueba del robo mismo. Es decir, no se está discutiendo que acreditado el robo o hurto desparezca, por concurrencia de fuerza mayor, el título de imputación para los propietarios de la responsabilidad prevista por el art. 1905 del Código Civil. Lo que se cuestiona, por el contrario es la producción del robo o hurto.

Yendo por lo tanto a la valoración de la prueba, considera la Sala que la Sra. Juez a quo ha analizado la misma correctamente y obtenido, en consecuencia, una conclusión lógica y válida, que la Sala comparte. El elemento esencial lo constituye la certificación expedida por el Sargento comandante de puesto de la Guardia Civil de Aljaraque en el que da cuenta de la personación en varias ocasiones en el Cuartel, desde el día 09.12.04 (es decir cuatro antes del siniestro) hasta el 10.02.05,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Huelva 99/2015, 20 de Marzo de 2015
    • España
    • 20 Marzo 2015
    ...la influencia que pudiera tener el robo del animal implicado, la referida resolución indica que "También la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 20 de febrero de 2007 (ponencia de Florentino Ruiz Yamuza) analiza la cuestión de la prueba del robo por parte del demandado en relac......
  • SAP Huelva 62/2014, 19 de Mayo de 2014
    • España
    • 19 Mayo 2014
    ...condiciones o circunstancias relativas a las medidas de seguridad adoptadas por su poseedor. También la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 20 de febrero de 2007 (ponencia de Florentino Ruiz Yamuza) analiza la cuestión de la prueba del robo por parte del demandado en relación ......
2 artículos doctrinales
  • Sujetos responsables
    • España
    • La responsabilidad causada por animales sueltos
    • 1 Noviembre 2016
    ...Áurea, «La responsabilidad extracontractual del poseedor de animales», Editorial Dykinson, S.L., Madrid 2003, pág. 263. 33 SAP de Huelva de 20 de febrero de 2007. 40 La responsabilidad causada por animales sueltos J. A. Martínez Rodríguez | Mª A. Moreno Cabello El legislador es claro y dire......
  • Producción de daños
    • España
    • La responsabilidad causada por animales sueltos
    • 1 Noviembre 2016
    ...dictada por el Juzgado de Primera Instancia sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por animales. σ SAP de Huelva (Sección 2ª), de 20 de febrero de 2007 La sentencia de instancia considera probado que el perro de raza collie, propiedad de la demandada, cruzó la carretera causa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR