SAP Pontevedra 201/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:816
Número de Recurso125/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00201/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125/2006

Asunto: VERBAL 209/05

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 CAMBADOS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.201

En PONTEVEDRA, a seis de Abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000209/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS , a los que ha correspondido el Rollo 0000125/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Romeo, y como apelado-demandado: D. Luis Pedro representado por el procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOPEZ LAGO, sobre tutela interdictal, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cambados, con fecha 8 junio 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Guillán Pedreira en nombre y representación de D. Romeo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos esgrimidos en su contra.

Se condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. Romeo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día seis de abril para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Romeo se pretende la revocación de la Sentencia desestimatoria dictada en los autos de Juicio de Tutela Sumaria de la posesión nº 209/05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cambados aduciendo que ha sido perturbado en su posesión porque el día 11 de marzo de 2005 el demandado invadió la entrada de acceso a su finca depositando en la misma una cantidad considerable de escombros. Gozaba de la posesión de la finca porque estaba construyendo sobre ella una casa, los actos perturbadores han sido realizados por el demandado con claro "animus spoliandi" y la acción no está caducada.

A esta pretensión se opone D. Luis Pedro aduciendo que desde la fecha de adquisición de la parcela el 18 de mayo de 2001 viene poseyéndola en su integridad, con la demanda se impugna el título que sirve de base a la posesión que sobre la parcela viene manteniendo el demandado apelado como lo revela la prueba obrante en autos, de modo que el hecho sucedido el 11 de marzo no es más que uno aislado no separable del conjunto de los hechos posesorios. No puede combatirse en este procedimiento el título.

SEGUNDO

Obra en la resolución de instancia, Fundamento Jurídico segundo, una correcta mención sobre los requisitos que debe cumplir el ejercicio de la tutela sumaria de la posesión, en esencia que asiste a todo poseedor, de conformidad con lo preceptuado en el art. 446 del Código civil , el derecho a ser respetado en su posesión; y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido por los medios que las leyes de procedimiento establezcan, entre los que cabe enunciar, en la medida en que se incorporaban al art. 1.651 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 los denominados "interdictos de retener y recobrar la posesión", procedimientos sumarios dirigidos a reprimir las actuaciones de mero hecho que, imputables a tercero, perturben, menoscaben o generen la extinción o despojo de la posesión o tenencia disfrutada; de manera similar el actual artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la procedencia del juicio verbal para el ejercicio de las acciones a través de las que se pretenda la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Se vienen acogiendo como elementos o requisitos indispensables para éxito de esta modalidad de acción los siguientes: a) El acreditamiento por el actor de la posesión jurídica o mera tenencia de la cosa de la que afirma haber sido despojado; b) La realidad de tal despojo, que ha de ser verificado a través de actividad presidida por un "animus spoliandi" y concretarse en hechos materiales conducentes a la privación, total o parcial, del goce de la cosa poseída, o la alteración del status anterior que se pretende restaurar a través de la acción interdictal; c) La correcta, plena y exacta identificación y delimitación del ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR