SAP Palencia 91/2006, 13 de Marzo de 2006
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2006:158 |
Número de Recurso | 62/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZANGEL MUÑIZ DELGADOJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00091/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2006 0100062
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2005
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NUMERO NOVENTA Y UNO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ANGEL MUÑIZ DELGADO
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
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Palencia, a 13 de marzo de 2006
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES , a los que ha correspondido el Rollo 0000062
/2006,contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 14/11/05 en los que aparece como parte
apelante D. David y Francisca
representados por la procuradora D. ANA PEREZ PUEBLA, y asistido por el Letrado D. ALBERTO
ARZUA MOURONTE, y como apelado D. Jesus Miguel representado por el
procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado D. MARIO IGLESIAS
MONGE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO .
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Desestimo la demanda interpuesta por David y Francisca, contra el demandado, Jesus Miguel.
Con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.
En contra de la Sentencia de 14-11-2.005, emanada del Juzgado de 1ª Instancia de Carrión de los Condes y por la que se desestimó la demanda instada en reclamación de frutos percibidos y de los dejados de percibir, se alza la Representación de DavidFrancisca e interesando, en síntesis, la revocación de mencionada Resolución en base a los argumentos que se contienen en el correspondiente escrito de recurso.
Por su parte la Representación de Jesus Miguel, en su escrito de oposición al de apelación, interesó la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.
De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con la prueba actuada a lo largo de ellas, hemos de llegar, entendemos, a solución IDÉNTICA a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su impugnada Resolución.
En efecto y para llegar a referida conclusión, a modo de breve sinopsis de lo actuado, hemos de partir de las siguientes premisas: Que el hoy apelado desde 1.994, como anteriormente su padre, venía cultivado (de entre otras, percibiendo por ello las ayudas PAC) tres fincas de regadío, con una superficie aproximada de 4,5 Has, en los pagos "Los Oncajales", "La Era" y "La Huertota", sitas en la localidad de Renedo de la Vega, en base a una acto de liberalidad de su entonces propietario, Juan Manuel, habida cuenta las buenas relaciones que mantenía esta persona, soltera y con problemas de visión (como así consta del escrito dirigido a la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos de Palencia obrante a los folios 17 y ss, así como del Poder de 5-7-1.999, folios 18 y ss), con la familia de Jesus Miguel pues esta ayudaba a aquel en su vida cotidiana, al ser escasamente existentes las relaciones entre Juan Manuel y su familia; el 7-7-1.999 referido propietario presentó un escrito ante referida Junta Arbitral, por medio del cual pretendía que Jesus Miguel, a cambio de proseguir laborando en referidas fincas, pagase una no suficientemente concretada renta; no obstante lo anterior Juan Manuel falleció el 28-8-1.999, celebrándose la correspondiente reunión de la Junta Arbitral el 22-10-1.999 (folios 16-17) y compareciendo en nombre del propietario un Abogado sin representación de los herederos,...
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