SAP Córdoba 104/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2006:778
Número de Recurso63/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

N.I.G. 1402137C20060000121

Nº Procedimiento:Recurso de Apelación Civil (N) 63/2006

Asunto: 300139/2006

Autos de: Juicio Verbal (N) 219/2005

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE

PRIEGO DE CORDOBA

Negociado:

Apelante: Tomás

Procurador: Mª DEL SOL PALMA HERRERA

Abogado: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Apelado: Mariano

Procurador: PEDRO BERGILLOS MADRID

Abogado: RUIZ GARCIA, FRANCISCO JAVIER

S E N T E N C I A Nº 104/06

PRESIDENTE :

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE

PRIEGO DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 63/2006

AUTOS Nº 219/2005

En la Ciudad de CORDOBA a nueve de mayo de dos mil seis.

Visto, por la SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) 219/05 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Tomás que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. Mª DEL SOL PALMA HERRERA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ. Es parte recurrida Mariano que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. PEDRO BERGILLOS MADRID y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. RUIZ GARCIA, FRANCISCO JAVIER, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/10/05, cuya parte dispositiva es como sigue:

"ESTIMANDO la demanda deducida por la representación procesal de D. Mariano sobre acción para recobrar con carácter sumario la posesión, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a reintegrar al actor en la posesión del trozo de terreno que ha ocupado sobre el que ha versado este procedimiento, debiendo derribar el muro de cerramiento que ha construido dentro de la parcela del actor, con restitución del terreno al estado que tenía anteriormente, aperturando la acequia de desagüe por el cauce que siempre ha tenido DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO igualmente al demandado a indemnizar en 3000 euros por los daños causados en la plantación de embrillos.

Se condena al demandado al abono de las costas procesales..."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación, se ha celebrado vista el día 04/05/06, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En la litis que ahora enjuicia la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado don Tomás, se ejercita por el actor don Mariano una acción de protección de la posesión (antiguo interdicto de recobrar), al amparo del artículo 250.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 446 del Código Civil, en solicitud de que le sea reintegrado, en su posesión, el trozo de terreno de una parcela de su propiedad, lindante con la de referido demandado, a tenor de la ocupación que éste ha protagonizado mediante la construcción de una pared o muro perimetral, destruyendo la acequia que servía de límite entre ambas propiedades, así como una hilera de membrilleros del actor, en número de 20, además de daños a otros, por valor respectivo de 2.400 y 900 euros, a tenor del informe pericial aportado por la demanda y a cargo del perito don Juan Manuel.

La sentencia combatida estima la demanda, condenando al recurrente a derribar el muro de cerramiento indebidamente levantado, para reintegrar así al...

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