SAP Baleares 73/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2009:68
Número de Recurso565/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00073/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000565 /2008

S E N T E N C I A Nº 73

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, bajo el número 90/2008, ROLLO de SALA número 565/2008, entre partes, de una como actora apelante D. Juan Ignacio y Dª Piedad, representada por el la Procuradora doña Sara Coll, de otra, como doña Florinda y don Ceferino, representada por el Procurador Sr. Socías Rossello y asistida del Letrado sR. Serra.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª ROSA RIGO ROSSELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, se dictó sentencia en fecha 1 abril 2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo integramente la demanda interpuesta a instancia de don Juan Ignacio y doña Piedad, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Juana Isabel Bennasar Piña contra Doña Florinda y don Ceferino, con expresa imposición de costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación

PRIMERO

Doña Piedad y D. Juan Ignacio interpusieron la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Doña Florinda y D. Ceferino, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se acuerde la suspensión de la obra nueva realizada por los expresados demandados, con apercibimiento de demolición.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

En fecha 1 de abril de 2008 recayó sentencia por la que se desestimaba la demanda.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por los demandantes D. Juan Ignacio y doña Piedad .

SEGUNDO

La viabilidad de la protección interdictal ejercitada (artículo 250.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), requiere la existencia de la construcción de una obra que produzca una modificación en la situación material de un inmueble, que con la misma se perjudique, perturbe o ponga en peligro la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real del actor, y que la misma no esté finalizada en el momento de interponerse el interdicto. En consecuencia, para la prosperidad de la acción se requiere la concurrencia de dos tipos de requisitos, unos subjetivos y otros objetivos. Entre los segundos se comprenden los siguientes:

  1. que se realice una operación material (construcción, excavación, obra, ect...) que ocasione una alteración del estado previo de la cosa; b) que con dicha operación se lesione la propiedad, posesión o derecho real del accionante; y c) que dicha obra no esté terminada ya que, en otro caso, cerecería de finalidad. Los requisitos subjetivos hacen...

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