SAP Alicante 646/2002, 28 de Octubre de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO |
ECLI | ES:APA:2002:4557 |
Número de Recurso | 769/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 646/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de Apelación n° 769-A/2002
Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Elda
Procedimiento: Juicio Verbal (Protección de la Posesión) n° 114/2002 SENTENCIA N° 646/02 Iltmos. Sres.
D. Frco Javier Prieto Lozano.
D. José Ceva Sebastiá.
D. José María Rives Seva.
En Alicante a veintiocho de octubre del año dos mil dos. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por
los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 769-A/2002) los autos de Juicio Verbal sobre Protección de la Posesión incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Elda bajo n° 114/2002 en virtud de recurso de apelación entablado por el actor D. Lázaro , quien por ello interviene en esta alzada en su condición
de recurrente asistido por la Letrada Sra. Ochoa Miralles y es parte apelada Doña Begoña asistida por la Letrada Sra. Piqueras Cremades ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Elda en los referidos autos tramitados con el n° 114/2002 se dictó con fecha 27 de mayo
de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por la procuradora Sra. Alfonso Martínez en representación de D. Lázaro , absolviendo a Dª Begoña de todas laspretensiones de condena deducidas contra ella imponiendo al actor el abono de las costas procesales devengadas en la instancia.- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es susceptible de ser recurrido en apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículo 455 y siguientes LEC, debiendo prepararse en su caso, ante este mismo Juzgado."
Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del actor D Lázaro recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que el recurrente solicito la revocación de la sentencia apelada y la estimación de la demanda y en todo caso y como pedimento subsidiario que fuese dejado sin efecto el pronunciamiento de condena que referido al pago de las costas procesales contenido en la sentencia apelada. Por la defensa de la demandada en su escrito de impugnación se solicito la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo n° 769 de 2002
Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Frco Javier Prieto Lozano.
Pueden ser sin duda aplicadas al Juicio verbal que se contempla en el art. 250.1 4° de la Ley de E Civil, las consideraciones expuestas por esta Sala en reiteradas resoluciones, entre otras en Sentencias como las de fechas 25 de marzo, 28 de abril y 26 de mayo de 1999, 4 de mayo y 22 de noviembre de 2001, referidas el denominado en la Ley de E Civil de 1881 interdicto de recobrar, especial proceso al que sin duda ha venido ha sustituir en la nueva Ley el citado juicio, especial por su objeto, resoluciones en las que se precisaba que su finalidad ultima y remota no era otra sino la de contribuir a la paz jurídica proscribiendo toda clase de vías de hecho, y que su objeto o fin próximo es dar efectividad a las consecuencias que emanan de los principios enunciados en los arts. 441 y 446 del Código Civil, protegiendo, en consecuencia, la posesión que pueda ostentarse o disfrutarse sobre unacosa o sobre el ejercicio de un derecho normalmente de naturaleza real, pero considerada la posesión como situación de hecho y por ello con independencia del título que pueda legitimar en su caso tal posesión, y frente a los actos que, realizados por tercero o terceros, impliquen bien una privación total de la posesión, bien un menoscabo en su ejercicio.
Consecuentemente con todo ello antes los arts. 1.651 y siguientes de la Ley Procesal de 1881 y hoy de forma sucinta el art. 250.1. 4° de la nueva Ley ya citado y así como el art. 439.1 en correlación, lo que debe ser olvidado, con el art. 460 4° del Código...
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