SAP Sevilla, 27 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:277
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA : Primera Instancia de Cazalla de la Sierra.

ROLLO DE APELACION : 8194/04-E

AUTOS Nº : 435/02

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a veintisiete de Enero de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 435/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra, promovidos por DON Casimiro , representado por el Procurador Don Luis Miguel Báez Ortega contra DON Pedro Jesús , representado por el Procurador Don Francisco Javier Alvarez Díez, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de Julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador DON LUIS MIGUEL BAEZ ORGEGA, en nombre y representación de DON Casimiro , acordando que el mismo sea reintegrado en la posesión, condenando al demandado, DON Pedro Jesús , a retirar los hincos metálicos que impiden el transido por el camino que pasa por la parcela NUM000 hasta la NUM001 , devolviendo el camino a su estado anterior, y a abstenerse en el futuro de realizar actos que perturben la posesión del actor. Haciendo expresa imposición de las costas al demandado.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 21 de Diciembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 26 de enero de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Luis Miguel Báez Ortega, en nombre y representación de Don Casimiro , se presentó demanda de tutela sumaria de la posesión contra los actos de despojos realizado por Don Pedro Jesús , consistente en impedirle el paso por un camino, en la zona que discurre por la finca del demandado y que da acceso a la finca de su propiedad, registral núm. NUM002 del Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, término municipal de El Pedroso. El demandado se opuso alegando que no existía servidumbre. La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, interponiéndose recurso de apelación por el demandado que reiteró sus motivos de oposición.

SEGUNDO

La acción que ejercita el Sr. Casimiro , al amparo de lo establecido en el artículo 250-4º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, va dirigida exclusivamente a resolver sumariamente un acto de despojo o perturbación en la posesión, estamos ante lo que la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 denominaba interdicto de recobrar la posesión. Se trata de un proceso declarativo, cautelar, especial y sumario, la Sentencia que se dicte no produce los efectos de cosa juzgada, articulo 447-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que las partes pueden y deben acudir al declarativo ordinario en el que se resuelva definitivamente, con amplitud de debate, los derechos de las partes, de ahí que en este proceso no pueden resolverse otras cuestiones complejas que exceden de dicho ámbito, como es todo lo relativo a la titularidad del terreno, demás derechos reales y su extensión.

Es un procedimiento dirigido exclusivamente a proteger la posesión, sobre la base de lo establecido en el artículo 446 del Código Civil que nos...

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