SAP A Coruña 240/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2006:1952
Número de Recurso61/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00240/2006

Domicilio : RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf : 981- 54.04.70

Fax : 981- 54.04.73

Modelo : SEN00

N.I.G.: 15030 37 1 2006 0600071

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000061 /2006

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000228 /2005

RECURRENTE: Eva

Procuradora: ROSA GORIS MAYAN

Letrado: JOSÉ RAMÓN ANGUEIRA VEZ

RECURRIDOS: Carlos María , Lidia , Isidro , Marcelina , Melisa ,

Agustín

Procuradora: ANA BELÉN GARCÍA QUINTANS

Letrada: MARÍA JOSÉ ESCURÍS REINOSO

MAGISTRADOS

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA

DÑA. LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ GÓMES REYSENTENCIA NÚM.240/06

En Santiago de Compostela, a veintisiete de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000228/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo 0000061/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Eva representada por la procuradora Dª. ROSA MARIA GORIS MAYAN, y asistida por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN ANGUEIRA VEZ, y como apelado D. Carlos María , Lidia , Isidro , Marcelina , Melisa , Agustín , representados por la procuradora Dª. ANA BELÉN GARCÍA QUINTANS, y asistidos por la Letrada Dª. MARÍA JOSÉ ESCURÍS REINOSO, sobre Reclamación Posesión de bienes, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMES REY, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 21 DE Octubre De 2005 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que desestimando la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por D. Pedro Francisco frente a D. Salvador declaro no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión respecto a las aguas y riego en la finca que se describe en la demanda, y con expresa condena en costas a la actora.".- Con fecha 4.XI.05, y aa petición de ambas parte se dictó Auto aclarando la sentencia en el sentido que consta en el Fundamento Jurídico de dicho Auto.

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Goris Mayán, en representación de la demandada se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a es Sala se señaló el día para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El objeto del proceso del que ahora se tiene conocimiento en esta alzada es el ejercicio de una acción de tutela de la posesión, de la que los actores dicen haber sido despojados. Con base en los artículos 439 y 545 del Código Civil pretendían los actores que se declarara que ha lugar a recobrar la posesión de la franja de terreno usurpada por la demandada y se le condene a reintegrar a los actores en la posesión de dicho terreno reponiéndolo a su costa, a su estado y ubicación primitivos. La franja de terreno a la que se refiere la demanda, que no está perfectamente identificada, es la que los actores dicen que existía entre las paredes de sus cobertizos y el muro de la demandada, con una anchura entre 50 y 100 centímetros, franja que dicen que dejaron voluntariamente para acceder a la parte posterior de sus cobertizos y posibilitar la realización de trabajos de conservación o reparación si fueren necesarios.

La demanda fue estimada en primera instancia considerando la juez de grado que la posesión de la cosa, primero de los requisitos de la acción, resultó "acreditado por la documentación aportada" y porque "no ha sido en ningún momento controvertido".

SEGUNDO

Como es sabido las acciones interdictales lo que pretenden es la protección de la posesión como hecho, es decir como realidad física constatable por mor de la cual una persona detenta o disfruta una cosa o derecho, y ello, en tanto en cuanto, dicha posesión conforma una apariencia de derecho, que debe ser legalmente protegida a los efectos de evitar que los ciudadanos, tomándose la justicia por su mano y sin impetrar el auxilio de los órganos jurisdiccionales, pongan fin a tal situación mediante la imposición de lo que unilateralmente consideran como justo. En este sentido, es clara la dicción del art. 446 del Código civil , cuando prescribe que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y, si fuere inquietado en ella, deberá de ser amparado o restituido en la misma por los medios que las leyes de procedimiento establecen, que no son otros que las acciones interdictales.

Delimitado de la forma que antecede el objeto del proceso que nos ocupa, debemos entrar en el análisis de las acciones ejercitadas a los efectos de determinar el acierto de la sentencia apelada en cuantoestima las mismas, en pronunciamiento que este Tribunal no puede compartir. El éxito de la demanda requeriría que los actores demostraran ser poseedores exclusivos del terreno litigioso, que está descrito de forma insuficiente en la demanda, no en cuanto a...

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