SAP Valencia 241/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2006:839
Número de Recurso136/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZENRIQUE EMILIO VIVES REUSOLGA CASAS HERRAIZ

Rollo136-06

SENTENCIA Nº 241

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En VALENCIA, a cinco de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Onteniente, con el número 672/04 , por Societat Independient de Comunicació 2004 S.L. contra Radio Onteniente S.L., sobre "Cesación de Actividad Radioelectrica", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sociedad Independient de Comunicació 2004 S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Onteniente, en fecha 25 de Abril de 2005 , contiene el siguiente FALLO : " Que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada, y desestimando la demanda interpuesta por la entidad Societat Independent de comunicació 2.004, S.L, contra Radio Onteniente S.L.; debo desestimar y desestimo la demanda, sin entrar en el fondo del asunto; y con imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento..".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Societat Independent de comunicació 2.004, S.L.., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 25 de Abril de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra Pascual Revert en nombre y representación de la Societat Independent de Comunicació 2004, S.L., al amparo del art. 248 y siguientes de la L.E.C . y 441 y siguientes del C.C . se formuló demanda de juicio verbal posesorio contra Radio Onteniente, S.L., señalaba en su demanda que desde el 22 de noviembre de 2004 viene ocupando la frecuencia 92.4 Mhz y emitiendo desde Onteniente, y tan solo cuatro días después la demandada Radio Onteniente colocó una portadora espuria impidiendo que las emisiones de las actora se reciban en la ciudad de Onteniente, siendo esa la única finalidad.

La demandada tras alegar las excepciones que tuvo por conveniente, se opuso en cuanto al fondo de la demanda.

La sentencia de instancia estimó la invocada falta de legitimación activa opuesta por la demandada y desestimó la demanda.

A la anterior resolución se opuso la parte actora que en alusión a la concurrencia de error en la valoración de la prueba señalaba que el propósito del juicio verbal posesorio ha de limitarse a la protección del estado posesorio, sin entrar a valorar en la existencia de legítimo derecho o no a ostentarla, habiendo resultado acreditado que el actor emite desde 22 de noviembre de 2004 ocupando la frecuencia 92.4 Mhz y viéndose perturbada en su posesión por la demandada. Interesaba la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los presupuestos de la acción de tutela sumaria de la posesión de la cosa o de un derecho, según resulta de lo dispuesto en el artículo 446 del Código Civil y de los referidos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siguen siendo idénticos a los correspondientes a los anteriores interdictos posesorios. Son los siguientes:

  1. - Que la parte actora tenga la tenencia o la posesión de una cosa o de un derecho en el momento de haber sido despojado de ellos o perturbado en su disfrute, lo que determina su legitimación.

  2. - Que al...

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