SAP Barcelona 267/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA |
ECLI | ES:APB:2007:2797 |
Número de Recurso | 634/2006 |
Número de Resolución | 267/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 634/06
Procedente del procedimiento nº 144/06 Interd. de reten.recobrar posesión
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Martorell
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 634/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de
junio de 2006 en el procedimiento nº 144/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell, en el que es
recurrente DON Germán, y apelados DÑA. Andrea y DON David, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 18 de abril de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DESESTIMO la demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora Dª Anna Mª Montal Gibert en representación de D. Germán contra D. David y Dª David y condeno a la parte actora al pago de las costas del presente procedimiento.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
El actor, D. Germán, formuló, al amparo del art.250.1.4º LEC, demanda de juicio verbal en ejercicio de una acción para recobrar con carácter sumario la posesión de un derecho real de servidumbre de paso contra D. David y Andrea al entender que la finca 712 del Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Llobregat (reintegrado hoy a Martorell), propiedad de los demandados, es predio sirviente de la finca 711 de dicho Registro, propiedad del actor, y, a su vez, la finca 711 es predio sirviente de la 712, es decir, estamos ante una servidumbre recíproca de paso permanente de vehículos y personas entre las fincas; y dicha servidumbre, que resulta necesaria para acceder a la finca del actor desde la vía pública, no es respetada por los demandados desde el mes de septiembre de 2005 que han cerrado con llave la puerta corredera de acceso a su propiedad, que constituye el nacimiento de la rampa causa del derecho de servidumbre.
En definitiva interesaba la actora se dicte sentencia por la que:
-Declare haber lugar a la acción de recobrar la tenencia y posesión del derecho real de servidumbre sobre la finca registral número 712, propiedad de los co-demandados.
-Condene a los co-demandados a reintegrar en dichas tenencia y posesión a D. Germán, y a abstenerse de realizar actos que la perturben.
-En consecuencia, condene a D. David y a Dª Andrea, como propietarios del precio sirviente, a facilitar una llave que abra la puerta o portón de acceso desde la vía pública a su propiedad; o, subsidiariamente, les condene a mantener permanentemente abierta la mencionada puerta de acceso; todo ello bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa.
-Condene a los co-demandados al pago de las costas causadas a mi representado.
La parte demandada no niega la realidad de la servidumbre sino que se opone a la pretensión actora (tras afirmar que la finca del actor es un solar en estado de semi-abandono mientras que los demandados viven en su parcela y se han visto obligados a instalar la puerta corredera por exigencia del Ayuntamiento), por considerar que los demandados nunca se han negado a facilitar el acceso al camino al demandante siempre que lo ha solicitado; añadiendo que la posesión del terreno corresponde al titular del predio sirviente, y que la interesada entrega de la...
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