SAP Córdoba 244/2002, 5 de Junio de 2002
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2002:839 |
Número de Recurso | 200/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 244/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 244/02 -Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Dª. Ana María Sanchez Garcia.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª instancia
Autos: Verbal 579/2001
Rollo n° 200
Año 2002
En Córdoba, a cinco de junio de dos mil dos.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Luis Miguel , siendo apelados don Jesus Miguel y doña Lina . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 15.2.2002 cuyo Fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda formulada por instancias de Don Jesus Miguel y Dª Lina , representados por el Procurador Don Rafael Ortega Izquierdo contra Don Luis Miguel , debo condenar y condeno al demandado a reponer a los actores en la posesión pacifica del total de al finca sita en la Dehesa denominada " DIRECCION000 (también conocida como DEHESA000 ) y a que, en lo sucesivo, se abstenga de inquietarles y perturbarles en la posesión de la finca. Igualmente debo condenar y condeno al demandado a que abone a los actores la cantidad de 4.116,96 Euros (685.000 pesetas) en concepto de daños y perjuicios causados a consecuencia de los actos de perturbación y despojo de la posesión y al pago de las costas del proceso."
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a laargumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación 3 de Junio de 2002.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Se refiere la causa tramitada a la ocupación por parte del demandado de una franja de terreno poseída por el demandante, trayendo su origen esta situación en reparto de parcelas entre los hoy partes y otras personas, siendo así que los aquí partes tienen parcelas colindantes, concretamente las número cuatro y ocho de los planos aportados. La parte demandada en el acto del juicio se limitó a indicar que esa zona de terreno es propiedad del demandado, con lo que implícitamente viene a reconocer los actos de disposición, en su tesis que se denuncian en la demanda, si bien en ésa se les considera de despojo. La sentencia recurrida acepta la tesis de la demanda, entendiendo acreditado, primero, que existía la posesión que se alega en la demanda sobre la zona afectada por la actividad que se imputa al demandado, segundo, que se ha realizado ese acto de despojo, y tercero, que no ha transcurrido el plazo anual que permite la tutela posesoria por esta vía.
Frente a ello la parte demandada viene a sustentar su recurso:
primero, en la afirmación que hace de que el demandado no pudo realizar esos actos de despojo por estar en Australia, aportando al efecto unas fotocopias de pasaporte del demandado (folios 114 y 115) en las que aparece el 3.2.2000 como fecha de llegada a Melbourne de aquél, siendo así que el despojo que se denuncia en la demanda se sitúa en noviembre de 2000;
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