SAP Madrid 67/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2008:2651
Número de Recurso775/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00067/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 775/2007

Procedimiento: VERBAL 1099/2006

Juzgado de 1ª Instancia nº 67 DE MADRID

Apelante/s: Verónica

Procurador: VIRGINIA GUTIERREZ SANZ

Apelado/s: INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL (IRIS)

Procurador:

SENTENCIA Nº 67

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, dieciocho de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de JUICIO VERBAL 1099/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚM. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 775/2007, en los que aparece como parte apelante Dª Verónica, representada por la Procuradora Dª VIRGINIA GUTIERREZ SANZ, y como apelado INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL (IRIS), que vino al litigio bajo la representación y defensa del Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó sentencia de fecha 24-01-2007 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento interpuesta por el Instituto de Realojamiento e Integracion Social (IRIS), contra Dª Verónica, se declara haber lugar a la tutela sumaria de la posesión del demandante, y se condena a la citada demandada a que restituya la posesión del inmueble sito en la calle DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001 al demandante, con apercibimiento de que de no hacerlo podrá llevarse a cabo lo acordado por la fuerza y a su costas. Todo ello sin perjuicio de tercero, y con reserva de las partes del derecho que puedan las partes tener sobre la propiedad o posesión definitiva, y del de acudir al procedimiento que corresponda para dilucidar tales cuestiones. Se condena a la demadada a pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Verónica, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a...

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