SAP Granada 114/2002, 12 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2002:379
Número de Recurso776/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2002
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 114

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a Doce de Febrero de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 776/01- los autos de Juicio de Interdicto de Retener número 664/00 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada, seguidos en virtud de demanda de

D. Antonio contra D. Juan María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 29 DE MAYO DE 2.001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro haber lugar al interdicto de retener la posesión respecto de la franja de terreno de unos tres metros aproximadamente de ancho, existente entre la finca del actor, la n° NUM000 del plano catastral y la n° NUM001 que labra don Juan María y condeno a éste último de que se abstenga de realizar actos que perturben o inquieten la pacífica posesión de la finca de don Antonio , condenando al demandado al pago de las costas ".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de interdicto de retener se ha dictado sentencia estimatoria de la misma en los términos expresados en el fallo que aparece recogido en los antecedentes de esta resolución. Contra la misma se alza el demandado D. Juan María con la pretensión de su revocación, para que se dicte otra que desestime la demanda y condene en costas al actor. Funda su recurso en considerar que los presupuestos teóricos de la acción interdictal, correctamente expuestos en el primer y segundo de los fundamentos de derecho de la resolución que impugnada, habrían sido vulnerados al aplicarlos al caso concreto de autos en el que se ha tratado de determinar los linderos entre ambas propiedades, considerando en síntesis que se habría producido errónea valoración...

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