SAP Ávila 219/2002, 16 de Octubre de 2002

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
Número de Recurso258/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª

SENTENCIA N U M 219/02

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

Dª. TERESA DEL CASO JIMENEZ

En la Ciudad de Avila a 16 de octubre de 2002.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INTERDICTO DE RETENER Y RECOBRAR LA POSESION número 288/00 del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, Rollo número 258/02; seguidos entre partes, de una como apelante D. Armando , dirigida por el Letrado D. Juan José Hernández de la Torre, y de otra como apelada D. Luis Pedro y Dª Yolanda , dirigida por el Letrado D. Juan José Moreno Carrasco; actúa como Ponente, el Iltmo/a. Sr. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, se dictó Sentencia de fecha 4 de Mayo de 2002, en los autos de INTERDICTO DE RETENER Y RECOBRAR LA POSESION seguidos bajo el número 288/00 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora SRA. BENZAL PÉREZ en nombre y representación de D. Armando , frente a D. Luis Pedro Y Dª. Yolanda , DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al interdicto de recobrar, absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas.

Que las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación, admitido y dado traslado a la otra parte personada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de oposición, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose propuesto prueba y no considerándose necesario por la Sala la celebración de vista quedó el procedimiento para que por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente propusiera resolución objeto de deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de analizar los motivos del recurso conviene recordar los siguientes antecedentes de hecho:

  1. El actor D. Armando tiene una casa y una piscina en DIRECCION000 , en el termino de Arenas de San Pedro, y sus desagües tanto del baño y cocina como la piscina atraviesan el jardín de los demandados

    D. Luis Pedro y doña Yolanda , sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM000 de la localidad citada, colindante con la anterior.

  2. A raíz de que los desagües de la vivienda y piscina del actor tuviesen fugas en el jardín de los demandados, el Sr. Letrado de éstos dirigió una carta al demandante en fecha 17 de mayo de 2.000, en la que participaba que sus clientes iban a proceder al cierre y anulación de dicho desagüe que atraviesa su propiedad.

  3. Puestos en comunicación, a través de sus letrados, los demandados negaron haber hecho obra alguna que taponara u obstruyera el desagüe de sus vecinos, y, a raíz de esta contestación, el actor, aconsejado por su CIA de Seguros, contrató los servicios de la entidad Limpiezas Las Herencias Castellanas S.A., quien certificó que existía una tubería que no alcanzaba la alcantarilla general.

    A raíz de estos hechos el demandante ejercita acción interdictal para recuperar la posesión sobre el desagüe que atraviesa la finca de los demandaos, para dejarla en la situación anterior a que estos hechos se produjeran.

    Paralelamente a la demanda interdictal, el aquí apelante, a través de su representación y defensa, presentó una denuncia contra los demandados por coacciones, que motivó la incoación de Diligencias Previas nº 1579/00 ante la Sección Penal, y después de practicarse una prueba pericial por un Arquitecto Superior, fueron sobreseídas libremente y archivadas en auto de fecha 16 de Mayo de 2.001.

    -La Sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda interdictal, y contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, pidiendo su revocación, y la estimación integra de su demanda en base a los...

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