SAP Castellón 189/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:599
Número de Recurso58/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 189 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña CRISTINA DOMENECH GARRET

_________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día nueve de noviembre de

dos mil siete por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Villarreal en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho

Juzgado con el número 254 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Dª Irene, D. Íñigo, Dª María Cristina,

D. Domingo y Dª Filomena, representados por el/a Procurador/a D/ª. Eva María Pesudo Arenós y defendidos

por el/a Letrado/a D/ª. Oscar Bravo González, y como apelado Artosena, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. OscarColón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco Javier Díaz Merencio.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimar la demanda instada por la mercantil Artosena, S.L., representada procesalmente por el Procurador Sr. Colón Gimeno, contra Irene, los cónyuges Íñigo y María Cristina, y los cónyuges Domingo y Filomena, representados procesalmente por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós, y condeno a los mismos a entregar a la actora la posesión de parte de la finca registral número NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad, concretamente de la franja de terreno ocupada de adverso de 178,82 m2, definida y contemplada en la documentación gráfica que se acompaña con la demanda, y ordeno que se abstengan de perturbar la legítima posesión de la finca del actor, y se procesa a desalojar la parte de finca que ha sido ocupada ilegítimamente, eliminando la valla que la circunda, así como la caseta de aperos, a su costa, condenándoles al pago de las costas causadas en la tramitación del presente litigio.-Notifíquese...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Irene, Íñigo, María Cristina, Domingo y Filomena, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto y revocando la sentencia recaída en primera instancia, dando acogimiento o bien a la excepción procesal de inadecuación del procedimiento sin entrar en el fondo del asunto, o bien al motivo de oposición formulado por esta parte demandada y apelante en cuanto al fondo del asunto, y con imposición delas costas habidas en primera instancia a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia por medio de la cual se desestime de forma íntegra el recurso de apelación interpuesto de adverso y por tanto se confirme el fallo dela sentencia señalada, con expresa imposición de costas a la parte adversa.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 5 de febrero de 2008 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 7 de febrero de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 10 de abril de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de abril de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Artosena, S.L. interpuso demanda de juicio verbal, ejercitando la acción prevista en los artículos 41 de la Ley Hipotecaria y 250.1.7 LEC contra Dª Irene, los cónyuges D. Íñigo y Dª María Cristina y los también cónyuges D. Domingo y Dª Filomena, titulares registrales, por terceras partes proindivisas, de la que en la actualidad es la finca registral núm. NUM001, del Registro de la Propiedad número 1 de Villarreal, y condenó a los mismos a entregar a la actora la posesión de parte de la finca registral número NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante, concretamente de la franja de terreno ocupada por los demandados, concretada en una superficie de 178,82 m2, a partir de la valla colocada por los mismos dentro de lo que en la actualidad es la finca inscrita a favor de la demandante, así como de la caseta de aperos igualmente ubicada en el ámbito del predio de la parte actora.

Contra la sentencia de primer grado que les ha sido adversa recurren los demandados. En primer lugar, reproducen la excepción procesal de inadecuación del procedimiento que invocaron al comienzo del juicio verbal y, por lo que respecta a los motivos de oposición de carácter sustantivo, si bien en la instancia invocaron las causas 3ª y 4ª del artículo 444.2 LEC, en esta alzada limitan su oposición a la primera de ellas.

Procederemos al examen del recurso y sus motivos, comenzando por el de carácter estrictamente procesal, ya que su eventual estimación haría innecesario el examen de la oposición sustantiva.

SEGUNDO

Puesto que insisten los demandados ahora recurrentes en que el procedimiento de juicio verbal seguido al amparo del ya citado artículo 250.1.7 LEC no es el adecuado para dar respuesta a la pretensión de la demandante, hemos de recordar que la acción ejercitada por la mercantil actora es la que tiene amparo en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria que, como es sabido, permite la efectividad de los derechos reales frente a quienes, sin título inscrito, se oponga a ellos o perturben su ejercicio y a cuyo cauce procesal se refiere el artículo 250.1.7 LEC , pues dicho precepto establece la conducción por los trámites del juicio verbal aquí seguido de las demandas que "instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación".

En definitiva, tanto el artículo 250.1.7 LEC como el artículo 41 LH ("Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38 , exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente") definen la acción aquí ejercitada como la que aspira a la efectividad de los derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio.

Así centrado el objeto del...

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