SAP A Coruña 417/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2007:2361
Número de Recurso379/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00417/2007

BETANZOS Nº 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000379 /2007

SENTENCIA

Nº 417/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 175/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES APELADAS DOÑA Raquel Y DOÑA Almudena, representadas en primera instancia por el Procurador Sr. García Brandariz y con la dirección del Letrado Sr. Ferreiro Pérez y representadas en esta instancia por la Procuradora Sra. Vilariño Durán, y de otra como DEMANDADADO Y APELANTE Cornelio, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Cagiao Rivas y con la dirección del Letrado Sr. Cobreiro Mosquera y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Lousa Gayoso; versando los autos sobre ACCION DE RECOBRAR O SUBSIDIARIAMENTE RETENER LA POSESION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS, con fecha 10-3-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador de los Tribunales SR. GARCIA BRANDARIZ, en nombre y representación de Raquel y DOÑA Almudena, actuando en beneficio de la comunidad integrada por DOÑA Raquel, DOÑA Almudena Y DON Domingo, contra DON Cornelio y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a reponer a las demandantes en la posesión despojada en idéntica situación y estado que presentaba con anterioridad, derribando el muro que tapia la pared que se encuentra ubicada en el lado Este de la vivienda de las demandantes, retirando la cadena y los muebles que impiden el libre acceso al corral que da entrada a la misma y procediendo a facilitar el restablecimiento del suministro eléctrico que ha venido sirviendo a la casa, con el apercibimiento en caso de incumplimiento, de hacerlo a su costa, absteniéndose en el futuro de realizar tales actos.

Todo ello con imposición al demandado de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Hechos Probados y los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada relacionados con el tipo de proceso y la posesión material o de hecho, y:

PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda de protección posesoria, los argumentos del recurso de apelación se dirigen a establecer que el corral en cuestión no pertenecería a las demandantes sino al demandado-apelante, según resultaría de las adjudicaciones y...

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