SAP Madrid 254/2005, 21 de Abril de 2005

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2005:4547
Número de Recurso338/2004
Número de Resolución254/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00254/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 338 /2004

Proc. Origen: ART.41 LEY HIPOTECARIA 9 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID

PONENTE: SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Carlos Ramón

PROCURADOR: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

APELADO: Luisa

PROCURADOR: MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA CAMUÑAS

En MADRID , a veintiuno de abril de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre accion reivindicatoria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Carlos Ramón, representado por la Sra. Blanco Fernández, y de otra, como apelado-demandante Dña. Luisa, representada por la Sra. Villanueva Camuñas, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, en fecha 22 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda presentada por doña Luisa, y en su representación por la Procuradora doña Mª del Rosario Villanueva Camuñas, contra don Carlos Ramón, representado por la Procuradora doña Mª Mercedes Blanco Fernandez, y dando lugar al as medidas solicitadas para la defensa del derecho inscrito a favor de la demandante, condeno a don Carlos Ramón a que respete la propiedad de la actora sobre la vivienda NUM000 del a casa sita en el nº NUM001 de la AVENIDA000 de Madrid ya que dentro del plazo de UN MES la desaloje y la deje a la entera y libre disposición con los bienes muebles de su propiedad que se encuentren abandonados a todos los efectos conforme a lo previsto en el art. 703.1 L.E.C. Todo ello con imposición al demandado de las costas del presente juicio".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de Abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta se alza la parte demandada interponiendo el presente recurso de apelacion, suplicando una sentencia que estimando el mismo desestime los pedimentos contenidos en la demanda. En la misma se peticionaba una acción dimanante de los dispuesto en el art 41 de la L.H., al amparo de lo previsto en el art 250,7 solicitando por los tramites del juicio verbal la recuperación de la posesión de la vivienda de su propiedad ocupada indebidamente por el demandadazo. El mismo opuso en la demanda y en la apelacion la causa segunda del art 444, párrafo segundo, es decir poseer el contratista la finca por contrato o relación jurídica con el ultimo titular registral.

SEGUNDO

Insistiendo algo más en particular en la causa segunda de oposición - poseer el contradictor la finca o disfrutar el derecho discutido por...

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