SAP Vizcaya 149/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:134
Número de Recurso197/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.01.2-06/002978

Apel.j.verbal L2 197/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Durango)

Autos de Juicio verbal L2 421/06

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Recurrente: Baltasar

Procurador/a: MARIA INMACULADA FRADE FUENTES

Recurrido: Rebeca

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 149/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a quince de febrero de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de juicio verbal de Tutela Sumaria de la Posesión nº 421/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Durango y seguidos entre partes: Como apelante-demandado D. Baltasar representado por la Procuradora Sra. Frade Fuentes y con Letrado Sr. Aitor Saez de Asteasu García y como apelada-demandante que se opone pero no se persona D.ª Rebeca ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de Noviembre de 2006.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 2 de Noviembre de 2006 es de tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Sra. Idocin, en nombre y representación de Doña Rebeca contra D. Baltasar, CONDENANDO al demandado a reponer, de modo inmediato, a Doña Rebeca en la posesión de la porción de terreno que constituye el acceso al pabellón industrial sito en el Barrio de San Lorenzo, retirando los postes metálicos colocados y reponiendo dicha porción de terreno al estado que tuviera con anterioridad a la colocación de dichos postes.

IMPONER las COSTAS procesales causadas a D. Baltasar

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 197/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta por Dña. Rebeca demanda sobre tutela sumaria de la posesión contra D. Baltasar, para recobrar la porción de terreno que constituye el acceso al pabellón industrial, sito en el Barrio de San Lorenzo de Ermua, con retirada de los postes metálicos colocados y reponiendo dicha porción de terreno al estado que tuviera con anterioridad a la colocación éstos, lo que ocurrió en agosto de 2.006, y que impiden el paso de los camiones al pabellón, las labores de carga y descarga y el almacenamiento temporal, recayó sentencia en la primera instancia que, estimando la demanda de tutela sumaria de la posesión respecto del mencionado terreno, condena al demandado a reponer a la demandante en la posesión del mismo, retirando los obstáculos colocados en el mismo, y toda vez que, al no existir controversia sobre el acto de inquietación (colocación de postes metálicos) y el transcurso del espacio temporal, ha resultado acreditado que la arrendataria de la actora Lamizaga S.L ha usado dicho terrerno, como zona de acceso al pabellón, transitando los camiones y la maquinaria desde hace muchos años.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por el demandado D. Baltasar, alegando una errónea valoración de la prueba practicada en autos por la Magistrada a quo, porque no ha quedado acreditado que la actora esté en la posesión...

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