SAP Cantabria 259/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2007:1037
Número de Recurso134/2007
Número de Resolución259/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 259/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 383/06, Rollo de Sala núm. 134/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Laredo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Tomás Elisa Gabriel y Isabel , representados por el Procurador Sra. Ruenes Cabrillo, y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Martínez ; y parte apelada don Adolfo y Jose Luis , representado por el Procurador Sra. Cicero Bra, y defendido por el Letrado Sr. Alonso Peña.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 18 de diciembre de 2006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimo parcialmente demanda interpuesta por Don Adolfo y Don Jose Luis , representados por la procuradora Sra. Santo Domingo contra Don Tomás , Doña Elisa , Don Gabriel y Doña Isabel , representados por el Procurador Sr. Cuevas y les condeno a desocupar la porción de finca que ocupan colindante con la Torre de Laredo , bajo apercibimiento de lanzamiento.Ambas partes son condenadas al pago de la cantidad derivada de las costas procesales causadas en esta instancia a su costa y comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Los demandados se alzan contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Laredo en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora. Para la resolución del presente recurso, y siguiendo en esto a un destacado autor, hemos de considerar que el remedio del artículo 41 de la LH no se dirige a evitar o corregir cualquier divergencia entre el estado posesorio real y el que presume el Registro, sino sólo aquéllas que, sin entrar en un examen profundo de la cuestión, aparezcan como injustificadas, de manera que cuando se sospeche con razonable verosimilitud que la situación posesoria del demandado puede tener algún fundamento, no se darán lugar a la acción. Pues bien, oponiendo los demandados la excepción prevista en el ordinal 2 del artículo 41 de la LH ("poseer el contradictora la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquiera relación jurídica directa con el último titular, o con titulares anteriores, o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito según el artículo 36 "), el presente enjuiciamiento se reduce a discernir si la posesión de los demandados tiene un fundamento verosímil, esto es, si existe una apariencia o razón jurídica que justifique, aunque sea mínimamente, el hecho posesorio que ostentan sobre la finca registrada. Tal fundamento, sin embargo, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cantabria 412/2010, 18 de Mayo de 2010
    • España
    • 18 Mayo 2010
    ...ningún derecho que le faculte para tal posesión. No hay duda de la posesión por la recurrente, ya que la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 27 de marzo de 2007, dictada en los Autos de Juicio Verbal 383/2006 en que se ventilaba una tutela sumaria de la posesión, condenó a ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR