SAP Sevilla, 11 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:1901
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ECIJA

ROLLO DE APELACION: 1009/04-M

AUTOS Nº 74/03

En Sevilla, a 11 de Mayo de 2.004.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 74/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ecija, promovidos por D. Jose Antonio , Dª Claudia y Dª Paloma , representados por el la Procuradora Dª Carmen Carrasco Castelló en la primera instancia y por el Procurador D. Rafael Ostos Osuna ante esta alzada, contra D. Baltasar , representado por el Procurador D. Rafael Diaz Baena en la primera instancia y por el Procurador D. Antonio Ruiz Gutierrez ante esta alzada, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 31 de Octubre de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por los hermanos Jose Antonio , Claudia y Paloma contra Baltasar establezco lo siguiente: Primero. Condeno al demandado al cese inmediato de la posesión de la finca "El Gran Capitán" sita en esta localidad, reintegrando su posesión a los demandantes. Segundo. Las costas procesales se imponen a Baltasar ".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 23 de Abril de 2.004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 11 de Mayo de 2.004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia de este pleito, una vez acreditado que los demandantes Don Jose Antonio , Doña Claudia y Doña Paloma aparecen en Registro de la Propiedad como titulares de la finca rústica a la que se refieren las actuaciones, denominada "Gran Capitán Gonzalo de Córdoba", del término municipal de Écija, que viene ocupando el demandado Don Baltasar , con un asiento de dominio vigente y sin contradicción alguna, y estimando que no concurre en este caso el motivo de oposición invocado por éste, el del artículo 444, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la posesión de la finca por contrato u otra relación jurídica directa con los titulares demandantes, ni ningún otro, reconoció la plena efectividad del derecho real inscrito, ordenando el desalojo de dicha finca y su entrega a éstos.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, en el larguísimo escrito de recurso, insistió la dirección jurídica del demandado en sus manifestaciones acerca de la concurrencia de dicho motivo de oposición, ya que, según afirma, al convenir con los actores, como herederos de su fallecida esposa Doña Irene , en la escritura pública de la liquidación del régimen económico matrimonial que tuvo constituido con esta, de 28 de Abril de 1.995, que la entrega de la finca, prevista el día 29 de Septiembre del mismo año, se haría "en las condiciones fijadas, para los arrendamientos rústicos y por la costumbre del lugar, para el cultivador saliente y el entrante", y, llegada dicha fecha, no haberse reclamado la entrega abonándose, al mismo tiempo, las mejoras producidas en la finca, se produjo a su juicio, el derecho del demandado a continuar en su posesión, por aplicación de los dispuesto en el artículo 62, 2 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, e incluso habla de tácita reconducción y de prórrogas forzosas. Además de ello, insistió al dirección jurídica del demandado en la inadecuación, a su juicio, del procedimiento seguido, el previsto en el artículo 250, 1, de la ley procesal civil y el ...

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