SAP Sevilla, 31 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2199
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

or04-2941

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1262/02

Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sevilla

Rollo de Apelación:2941/04

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro

. La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital

constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1262/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 3/11/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 3/11/03, que contiene el siguiente FALLO:

"Desestimando la demanda formulada por el procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz, en nombre y representación de D. Alberto contra Dª María Rosa Centro Veterinario Itálica S.A. y la entidad de Seguros AMA Sociedad Sanitaria de Agencia de Seguros S.L. y imponiente las costas procesales causadas al actor."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR NIETO MATAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado el contenido de los escritos de las partes interponiendo y oponiéndose al recurso en el que muestran su conformidad en aplicar analógicamente al acto clínico efectuado por el veterinario la jurisprudencia interpretativa de la responsabilidad de los profesionales sanitarios, debemos señalar que según esa doctrina jurisprudencial la obligación que surge a cargo del facultativo (en este caso veterinario) no es la de obtener en todo caso la recuperación o sanidad del enfermo (en este caso animal) o lo que es igual, no es la suya una obligación de resultados, sino una obligación de medios, es decir está obligado, no a curar inexcusablemente al enfermo, sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera, según el estado de la ciencia y la denominada lex artis ad hoc.

SEGUNDO

Por ello en la conducta de los profesionales de la medicina (y veterinaria) queda, en general, descontada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, no operando en estos casos la inversión de la carga de la prueba, estando por tanto a cargo, en este caso, del propietario del caballo la prueba de la culpa o negligencia correspondiente, en el sentido de que ha de dejar plenamente acreditado en el proceso que el acto quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Febrero de 1995 y 28 de Diciembre de 1998).

TERCERO

La misma jurisprudencia impone un particular deber de cuidado en la práctica médica, en lo que se ha venido en llamar el deber de empleo de los medios adecuados, presumiendo la culpa del profesional cuando no se actuó de acuerdo a la lex artis, y ello no sólo por la gran dificultad de discernir la culpa en materia predominantemente técnica sino también por el valor inestimable de la vida y la salud cuyo cuidado se le encomienda a los profesionales de la sanidad humana y que no concurre en los casos como ahora enjuiciados de la veterinaria.

CUARTO

No obstante ello hay modalidades...

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