SAP Albacete 132/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2000:702
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA N° 132

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

DOÑA CARMEN GONZALEZ CARRASCO

En Albacete a treinta de junio de dos mil.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 219-98 de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia e Instrucción de Albacete-2 , y promovidos por, Laura, contra Marina, Javier Y CENTRO DIAGNOSTICO RECOLETAS ALBACETE, S.A., este último apartado del recurso; sobre reclamación de cantidad; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en 22 de diciembre de 1.999 , por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado Javier, como apelante 1°, que ha estado representado por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna y defendido por el Letrado

D. Juan Bautista López Catalá; la demandada Marina, como apelante 2a, representada por el Procurador D. Francisco Ponce Real y defendida por el Letrado D. Mario Pérez Garrigues; habiéndose adherido la demandante, Laura, que ha estado representada por medio del Procurador D. Gerardo Gómez Ibañez y defendida por el Letrado D. Francisco Joaquín Piqueras González.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO.-Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Gerardo Gómez Ibañez en nombre y representación de Doña Laura, contra Doña Marina, Don Javier y Centro Diagnóstico Recoletas Albacete S.A., condeno solidariamente a los codemandados mencionados en primero y segundo lugar a que abonena la actora la cantidad de tres millones quinientas once mil cuatrocientas treinta y nueve pesetas 3.511.439), absolviendo a la demandada en tercer lugar, y sin hacer pronunciamiento condenatorio en materia de cosas. Inclúyase esta resolución en el Libro de Sentencias, quedando testimonio de ella unida a los autos. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días. Así por ésta por mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

  2. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado Javier, como apelante 1 °; la demandada Marina, como apelante segunda y la demandante, Laura, adherida, que les fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos originales a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes, compareciendo éstas por medio de sus respectivos Procuradores antes indicados y tramitada esta segunda instancia, se ha celebrado la vista publica el 22 de Junio de 2.000, en cuyo acto informaron por su orden los Letrados directores de las partes, en poyo de sus respectivas pretensiones.

  3. -En la sustanciación de los presentes autos, se han observado las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia en primera instancia por las razones expuestas en el antecedente cuarto de la citada resolución así como el término para dictar sentencia en esta instancia, por el volumen de trabajo del Iltmo. Sr. Magistrado Ponente.

VISTO siendo Ponente para este trámite, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las respectivas representaciones de Javier y Marina, apelantes primero y segundo en esta alzada, solicitan la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y que se dicte otra desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Por la representación de Laura, adherida a la apelación, solicita asimismo revocación de la sentencia en cuanto que la cantidad indemnizatoria a que deben ser condenados solidariamente los codemandados Marina y Javier debe elevarse en función de que los presupuestos aportados deben ser actualizados y el lucro cesante derivado por no poder trabajar y necesidad de acudir a un psicólogo así como por el hecho de quedarle secuelas residuales de por vida y de otra parte en orden a las costas de primera instancia deben ser impuestas a los demandados.

TERCERO

Alegan las representaciones de los Doctores Javier y Marina que no...

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