SAP Guipúzcoa 119/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2008:266 |
Número de Recurso | 3079/2008 |
Número de Resolución | 119/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBELDña. BEGOÑA ARGAL LARA
Dña. ANA MORENO GALINDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de abril de dos mil ocho.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.verbal desh.L2 822/07, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia) a instancia de Victor Manuel y Eugenia apelantes- , representados por el Procurador Sra. MERCEDES PAGOLA VILLAR y defendidos por la Letrada Sra. BONACHERA LAURA LUIS contra D./Dña. Valentina y Dña. Valentina apeladas- , representadas por el Procurador Sr. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendidas por el Letrado Sr. JOSE MARIA ALVAREZ DE EULATE RUIZ DE GAUNA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19-11-2007.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 19-11-2007 , que contiene el siguiente FALLO: "Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la litigante fallecida Dª. Valentina ocupando su posición procesal su sucesora Dª . Ángela contra Dª Eugenia y D. Victor Manuel , debo declarar y DECLARO que los demandados ocupan la vivienda sita en el piso NUM000 del nº NUM001 de la calle DIRECCION000 de esta ciudad de San Sebastián en situación de precario, y debo condenar y CONDENO a los demandados a dejar la precitada vivienda, libre y expedita a disposición de la parte actora en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Y ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución y ;
En el recurso de apelación se señala que se discrepa de los hechos articulados en la demanda , pués los apelantes no ocupan la vivienda de manera provisonal y sin pagar renta ni merced , sino que se abona una renta mensual de 350 euros desde marzo a septiembre, fecha de interposición de la demanda , firmados por poder por la nieta de la propietaria , amiga de los apelante por lo que no consta por escrito el contrato y se aportan los recibos.
Admás, se alega que la renta era baja , pués el piso estaba en malas condiciones y según la hija de la propietaria podian hacer los arreglos pertinentes.
Por todo ello los apelantes entiende que no se produce situación de precario y no ha lugar a la estimación de la demanda , ya que la rebeldía no se equipara al allanamiento.
En la demanda se insta acción de desahucio por precario de la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM000 , en la actualidad nº4 de esta ciudad.
En la misma se relata que el 9 de marzo de 2.007 se convinó por Dª Ángela , hija de la propietaria y en representación de la misma , que la vivienda antes mencionada fuera ocupada por los demandadosapelantes , amigos de Dª Estefanía , nieta de la propietaria, provisionalmenet durante 20 días sin pagar renta ni merced alguna.Que se aporta documento suscrito por los mismos en que se comprometen a abandonar la vivienda en dicho plazo, a fecha límite de 1 de abril del año 2.007 , habiendose sobrepasado el mismo, sin que hayan abandonado la vivienda.
Admitida la demanda a trámite y en el acto del juicio habiendose producido el fallacimiento de la actora se produce la sustitución procesal ex art 16 de la L.E.Civil en la persona de su hija.
Al mismo no comparecieron los demandados en rebeldía.
Dictándose sentencia estimando la demanda.
La primera cuestión que se mencionara que la rebeldía de conformidad con el art496 de la L.E.Civil supone la incomparecencia del demandado en el proceso.
Es por tanto , una situación procesal predicable únicamente del demandado , es uan situación...
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