SAP Madrid 482/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2003:10219
Número de Recurso350/2002
Número de Resolución482/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00482/2003

Fecha: 23/09/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 350/2002

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: AQUIPETRA, S.L.

PROCURADOR: D. IGNACIO BATLLO RIPOLL

Apelado: Dª. María Consuelo

PROCURADOR: Dª. Mª. DEL PILAR MALDONADO FÉLIX

Autos: VERBAL Nº. 618/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 618/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 350/2002, en los que aparece como parte apelante: ARQUIPETRA, S.L. representado por el procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL, y como apelada: Dª. María Consuelo representada por la procuradora Dª. MARÍA DEL PILAR MALDONADO FÉLIX, sobre Desahucio en Precario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 618/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Josefa Cervantes Nafria, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Desestimando la demanda presentada por el procurador D. Ignacio Batllo Ripoll en nombre y representación de ARQUIPETRA, S.L., dirigida contra Dª. María Consuelo, debo declarar y declaro no proceder la pretensión d ela parte actora, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Batllo Ripoll, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda de desahucio por precario presentada por la sociedad actora al entender que no se daban las condiciones legales para declarar el efecto pretendido porque la demandada no habitaba en la vivienda de donde se le quería desalojar.

Contra la citada resolución apela la sociedad demandante, que sin atacar directamente la decisión por la que no se da lugar al desahucio, se opone a la condena en costas pues fue necesario presentar la demanda debido a que en ese momento la demandada estaba viviendo en la casa y no la dejó hasta un mes antes del acto del juicio. Del mismo modo, y relacionado con lo anterior, discrepa de los argumentos de la Sra. Magistrado de instancia con relación a la idoneidad del cauce procesal empleado, pues desde la promulgación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil el juicio de desahucio por precario no tiene adjudicado un proceso especial y sumario que limite el objeto de la contienda, estando ahora ante un juicio plenario y abierto.

SEGUNDO

Comenzando por el segundo de los motivos de apelación, aunque aparentemente de escasa importancia en esta segunda instancia donde lo impugnado es el fallo de la sentencia de primer grado, y no los argumentos expresados en ella, pero que sí la tiene en orden a la razón principal del debate suscitado en este grado por las costas, no estamos de acuerdo con la apelante. Es cierto que la acción de desahucio por...

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