SAP Madrid 433/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2006:15367
Número de Recurso442/2005
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución433/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00433/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 442 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a seis de noviembre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 671 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes Dª. Olga, D. Pedro Jesús, ALUMINIOS DE FRUTOS S.L., AYUTOR S.L, representados por los Procuradores Sres. Simón Bullido, Martínez Bueno, y de otra, como apelados Dª. Virginia, D. Tomás, D. Fernando, Dª. Almudena, Dª. Carla, D. Pedro Miguel, D. Rodrigo, Dª. Estela, Dª. Lina, representados por el Procurador Sr. García Martín, sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª.CARMEN GRCIA MARTIN en nombre y representación de Dª. Virginia, D. Tomás, Dª. Lina, D. Pedro Miguel, Dª. Estela, D. Rodrigo Y Dª Carla contra ALUMINIOS ANDREDS DE FRUTOS S.L., AYUTOR S.L., Dª. Olga Y D. Pedro Jesús, CONDENADO a los demandados a que desalojen la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, pues de no hacerlo y si lo pidiera la parte actora, se procederá a su lanzamiento, con imposición de las costas a los demandados2. Notificada dicha resolución a las partes, por Olga, Pedro Jesús ALUMINIOS DE FRUTOS S.L., AYUTOR S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de octubre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se opongan a los de la presente resolución y,

PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Virginia, Don Tomás, Don Fernando y Doña Almudena, Doña Carla, Don Pedro Miguel, Doña Estela y Don Rodrigo, y Doña Lina, se interpuso demanda de juicio verbal civil de desahucio por precario frente a las entidades ALUMINIOS ANDRÉS FRUTOS, S.L., AYUTOR, S.L., Doña Olga y Don Pedro Jesús, como ocupantes sin título alguno legitimador de la finca sita en C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, alegando básicamente que la finca había sido arrendada el 15 de junio de 1.962 por Don Jesús a Doña Estíbaliz y que no había sido comunicado a la propiedad el abandono de la finca por la arrendaría y su fallecimiento, no habiéndose autorizado su ocupación por personas distintas y observándose la existencia de rótulos comerciales y signos de ocupación de la vivienda cuando con ocasión de realizar la división de la herencia y testamentaría de la citada finca algunos de los herederos se personaron en la misma, se practicaron los requerimientos notariales pertinentes y en conversaciones con el representante de ALUMINIOS ANDRÉS FRUTOS, S.L. se manifestó que el hijo de la arrendataria Don Marcos les permitió el uso y posesión de la finca por lo que se consideraban arrendatarios y por AYUTOR, S.L. que contaban con autorización del citado, por lo que requerido notarialmente Don Marcos puso de manifiesto que no tenían título alguno, abandonando la finca su madre en 1.990 y el resto de la familia en 1.992, ocupándose provisionalmente por las demandadas conscientes de su falta de autorización y con promesa de abandonarla a solicitud de la propiedad sin pago de renta alguna, no contando el matrimonio con su autorización y sin abonar tampoco renta.

En la celebración del juicio la actora se ratificó en sus pretensiones y por la demandada Aluminios Andrés Frutos, S.L. se alegó la excepción de inadecuación de procedimiento por existir documentos para acreditar que se trata de un arrendamiento, ocupando uno de los locales de los que se compone la finca desde 1.979 en que se lo arrendó verbalmente Doña Lina con opción de compra, abonando los gastos de luz y mantenimiento; por AYUTOR, S.L. se alegó igualmente la inadecuación del procedimiento y la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito el 2 de enero de 1.984 con aportación del mismo y de recibos de renta, de Iberdrola y Telefónica; Doña Olga también excepciona la inadecuación del procedimiento, así como la falta de legitimación activa de los actores por no acreditar la propiedad del inmueble y que ocupa la vivienda con sus hijos en calidad de guardeses.

La Sentencia dictada en primera instancia, tras rechazar las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de legitimación activa, señala que es evidente que concurren las circunstancias y requisitos para fundamentar la situación de precario respecto de la totalidad de los demandados en base a la prueba practicada y estima íntegramente la demanda con imposición de las costas del procedimiento a los mismos y, frente a tal pronunciamiento se interponen los recursos de apelación que han dado lugar a la tramitación en esta instancia y que en esencia esgrimen como motivos de impugnación:

-Recurso de ALUMINIOS ANDRÉS DE FRUTOS, S.L.:

  1. - Error de hecho en la valoración de la documental consistente en el contrato de 1 de febrero de 1.993, suscrito entre los hermanos De Frutos, y la no apreciación de la excepción de inadecuación del procedimiento.

  2. - Error de hecho en la valoración en la apreciación y valoración de la prueba (sic.),

    alegando que Don Jesús había arrendado a la Sra. Estíbaliz la vivienda y un trozo de terreno pero el resto de la finca pertenecería a Doña Lina que se la habría arrendado verbalmente consistiendo el pago de la renta en rehabilitar y asumir todos los gastos de conservación y mantenimiento, así como el pago de luz y demás gastos, basándose en el documento de 1 de febrero de 1.993 y en que en el documento nº 15 de la actora sólo se habla de vivienda y una nave y se omite la otra nave.

  3. - Infracción por interpretación errónea de prueba documental y testifical y de la doctrina científica y Jurisprudencia aplicable al caso, en cuanto a que por la incomparecencia a juicio del Sr. Marcos no se ratifica su intervención en la suscripción del documento de 1 de febrero de 1.993 entre los hermanos Abelardo y no define que con anterioridad, desde hacía más de veinte años, Don Abelardo estaba ubicado y ejercía su actividad en C/ Butrón nº 1, como se acredita con las testificales del Sr. Pedro Enrique o del Sr. Jose Antonio o en el propio interrogatorio del representante legal de Aluminios Andrés de Frutos, S.L..

  4. - Respecto de la condena en costas entiende que no procede su imposición al no darse circunstancias excepcionales que la justifiquen y ante las infracciones denunciadas de la resolución recurrida.

    - Recurso de AYUTOR, S.L.:

  5. - Inadecuación del...

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