SAP Zaragoza 94/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2007:485
Número de Recurso528/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO NOVENTA Y CUATRO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a siete de Febrero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 563 de 2006, sobre Desahucio Precario, de que dimana el presente rollo de apelación numero 528 de 2006 en el que han sido partes, apelante, los demandantes DOÑA Isabel, DON Abelardo, DOÑA Elvira, DOÑA Asunción, DOÑA María Teresa, DOÑA Soledad, DOÑA Mónica, DON Rogelio Y DON Andrés, representados por la Procuradora DOÑA NATIVIDAD ISABEL BONILLA PARICIO,, y, apelada, el demandado DON Plácido, representado por la Procuradora DOÑA ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, y Doña Rosa, esposa de Don Plácido y no comparecido en esta instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Juan I. Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por la representación procesal de DOÑA Isabel, DON Abelardo, DOÑA Elvira, DOÑA Asunción, DOÑA María Teresa, DOÑA Soledad, DOÑA Mónica, DON Rogelio y DON Andrés contra DON Plácido y su esposa DOÑA Fátima, debo absolver a los demandados de todas las peticiones deducidas en su contra, y en su consecuencia declarar que NO HA LUGAR AL DESAHUCIO relativo a la " FINCA000 " sita en Santa Fe de Huerva (Zaragoza) con código posta núm. 50410, imponiendo las costas procesales causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de las demandantes DOÑA Isabel, DON Abelardo, DOÑA Elvira, DOÑA Asunción, DOÑA María Teresa, DOÑA Soledad, DOÑA Mónica, DON Rogelio Y DON Andrés, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte DEMANDADA formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 DE FEBRERO DE 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A partir del escueto concepto que proporcionaba el art. 1565 de la LEC 1881 (procedía el desahucio "contra cualquiera que disfrute o tenga en precario la finca... sin pagar merced siempre que fuere requerido con un mes de anticipación para que la desocupe"), la jurisprudencia vino elaborando un concepto de precarista que primero, siguiendo los términos legales, vinculados a la falta o no de pago de la renta, para terminar solidarizando el concepto de precario a la ausencia de título que justifique la ocupación, de manera que la tenencia se apoya en la mera aquiescencia o tolerancia del propietario.

La problemática del precario se intensificaba por razones procesales dado que el legislador hizo tributario al propietario de un mecanismo procesal sumario para recuperar la posesión frente a quien la detentaba sin título, el desahucio. Procedimiento este último de carácter sumario, carente de eficacia de cosa juzgada, que por la estrecho procedimiental llevó a que los la tribunales rechazaran el desahucio cuando concurrían lo que se vino en denominar "cuestiones complejas", expresión bajo la cual se quería afirmar que cuando el demandado o presunto precarista alegaba la existencia de un título justificativo de su posesión, en tanto en cuanto ofrecía un mínimo de verosimilitud, el tema tenía que solventarse en un plenario.

SEGUNDO

Esa es la primera diferencia con la vigente Lec 2000: aunque instaura un procedimiento específico para la recuperación de la posesión de la finca cedida en...

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