SAP Santa Cruz de Tenerife 7/2008, 16 de Enero de 2008

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2008:17
Número de Recurso509/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 7.

Rollo n.º 509/07.

Autos n.º 456/07.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Laguna, en los autos n.º 456/07, seguidos por los trámites del juicio verbal de desahucio por precario y promovidos inicialmente, como demandante, por DOÑA Esperanza, y, en su nombre y por su incapacidad declarada, por su tutora DOÑA Claudia, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Inmaculada Amaya Correa y dirigida por el Letrado Don Hipólito González Reyes; al fallecimiento de la actora inicial, compareció en su sustitución la mencionada DOÑA Claudia, en nombre de la comunidad hereditaria de la fallecida, bajo la misma representación y defensa; siendo demandado DON Fermín, representado por el Procurador Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Carlos Pérez Godiño Cabrera; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María Paloma Fernández Reguera dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por Dª Claudia, y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Sáez, contra D. Fermín, representado en actuaciones por el Procurador Sra. Perera, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda inicial. Todo ello con imposición de las ostas procesales a la parte actora por ser preceptivo».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veinticuatro de octubre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de veinte de noviembre, no admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso; seguidamente se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día nueve de enero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda (en la que se ejercitaba la acción de precario prevista en e artículo 250.1.2º de la LEC ), al entender, en síntesis, que se había acreditado que el demandado ocupa la finca "en base al documento privado de compraventa de fecha quince de...

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