SAP Tarragona, 20 de Julio de 2004
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2004:1284 |
Número de Recurso | 223/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a veinte de julio de dos mil cuatro.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Germán , no representado en la instancia y defendido por el Letrado D. José Ramón Fernández Riobello, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Intancia nº 6 de El Vendrell en 18 febrero 2004 , en autos de Juicio Verbal 577/03 por precario en los que figura como demandante Soledad , María Luisa y Juan Ramón , representados por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendidos por la Letrada Sra. Pardo Sánchez y como demandado el apelante.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Don José Román Gómez, en nombre y representación de Soledad
, contra Don Germán , representado por Doña Ana Adoración Calles Durán, debo decretar y decreto el desahucio de dicho demandado respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 Urbanització DIRECCION000 En Sant Jaume del Domenys, condenándole a desalojarla y a dejarla libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificasen en el plazo legal. Se imponen al demandado las costas del juicio".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Germán en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Soledad , María Luisa y Juan Ramón se interesa laconfirmación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.
Contra la sentencia que estimó la demanda de precario y decretó el desahucio del apelante, se alza la apelación argumentado contra la consideración de falta de título del apelante que la Sra. Soledad desde 1991 no percibió ingresos propios, por lo cual no contribuyó de forma alguna a pagar la hipoteca que gravaba la casa; que si la vivienda fue adquirida sólo a nombre de la fallecida, Sra. Soledad , fue pagada principalmente con los...
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