SAP Santa Cruz de Tenerife 298/2003, 23 de Junio de 2003
Ponente | PABLO JOSE MOSCOSO TORRES |
ECLI | ES:APTF:2003:1660 |
Número de Recurso | 213/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
SENTENCIA N.° 298.
Rollo n.° 213/03.
Autos n.° 272/02.
Juzgado de 1ª Instancia n.° 2 de los Llanos de Aridane.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de junio de dos mi tres.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.° 2 de Los Llanos de Aridane, en los autos n.° 272/2002, seguidos por los trámites del juicio verbal sobre precario y promovidos, como demandante, por DOÑA Patricia y DON David , representados en primera instancia por la Procuradora Doña Beatriz Castro Pino y dirigidos por el Letrado Don Indalecio Pérez García, contra DON Juan Manuel , representado por la Procuradora Doña Ana María Fernández Riverol y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Felipe, ha pronunciado, EN NOMBRE DE SM. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Sra. Juez Doña Raquel Villanueva Benítez dictó sentencia el veintiuno de Enero de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Centro de Documentación Judicial
actora, en el plazo de quince días, las fincas descritas en la demanda, a excepción del taller de chapa y pintura, las instalaciones propias del mismo, y la vivienda que ocupa sus dos hijos, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada>>.
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Juan Manuel , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de los demandantes, DOÑA Patricia y DON David , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de siete de Abril pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de Junio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.
La sentencia de primera instancia estimó la acción de precario ejercitada en la demanda y ha sido apelada por el demandado (hijo de los actores) que, en primer lugar, alude a las distintas partes (vivienda, taller de chapa y...
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