SAP Madrid 167/2004, 13 de Enero de 2004
Ponente | D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO |
ECLI | ES:APM:2004:221 |
Número de Recurso | 116/2003 |
Número de Resolución | 167/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7001709 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 116 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 928 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID
De: Beatriz
Procurador: ARACELI DE LA TORRE JUSDADO
Contra: Julieta, Isidro , Gabino
Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO, PABLO HORNEDO MUGUIRO , PABLO HORNEDO
MUGUIRO
Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
SENTENCIA
En Madrid, a trece de enero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Beatriz, y de otra, como demandados-apelados Dª. Julieta, D. Isidro Y D. Gabino.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Madrid, en fecha treinta de mayo de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de Dª. Beatriz, contra Dª Julieta, y contra su hijo menor de edad D. Braulio, y contra D. Isidro Y D. Gabino, declaro NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO POR PRECARIO, respecto de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de enero de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
No se aceptan los de la sentencia recurrida.
Doña Beatriz promovió juicio de desahucio por precario contra Doña Julieta; Don Isidro, y Don Gabino.
Al acto del juicio compareció la demandada Doña Julieta representada por Procurador y asistida de Letrado. Al inicio del juicio, el Juzgado declaró en rebeldía a los otros dos demandados, Don Isidro y Don Gabino al no comparecer en forma (quedó aclarado en el juicio que el primer nombre de pila de Don Isidro es Carlos Manuel, quien es hijo de la demandada Doña Julieta, fruto de una relación anterior a la habida con el hijo de la demandante. En cuanto a Don Gabino, dijo en el interrogatorio ser hermano de la demandada Doña Julieta, y que puso su nombre en el buzón de correos de la casa porque estaba en proceso de separación para poder recibir la sentencia, pero que va a la casa a ayudar a su hermana con los hijos cuando se lo requiere).
La demandada comparecida propuso las excepciones de inadecuación de procedimiento y de litisconsorcio pasivo necesario. La primera fue rechazada. La de litisconsorcio resuelta en el sentido de requerir la ampliación de la demanda frente a Don Braulio, hijo menor de la demandada Doña Julieta, fruto de su relación con el hijo de la actora, lo que tuvo lugar en el propio acto.
El Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda y frente a ella recurre en apelación la actora Doña Beatriz, mediante escrito ajustado a los términos de la ley de enjuiciamiento civil, del que el Juzgado dio traslado a la parte apelada que se opuso al recurso. Seguidamente elevó los autos al Tribunal que señaló para deliberación votación y fallo del recurso el día 8 del corriente mes en cuya fecha ha tenido lugar.
Para una mejor inteligencia de lo que es objeto del proceso conviene señalar los hechos resultantes de las actuaciones que el Tribunal considera probados.
-
- La actora Doña Beatriz, dueña del piso DIRECCION000, o NUM002, de la casa sita en Madrid CALLE000 nº NUM000, lo vendió a su hijo Juan Luis, soltero, el día 13 de diciembre de 1993, mediante documento privado. Por falta de pago de parte del precio aplazado las partes decidieron resolver el contrato y así lo hicieron constar el 20 de diciembre de 1999, mediante cláusula adicional al documento privado.
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- El hijo de la actora Don Juan Luis y la demandada Doña Julieta convivieron como pareja de hecho en dicho piso y tuvieron un hijo fruto de su relación llamado Braulio, nacido el 25 de julio de 1994.
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- Surgidas desavenencias en la pareja de hecho, Doña Julieta promovió juicio de menor cuantía interesando la separación contenciosa. Correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid que dictó sentencia el 12 de septiembre de 2000 en cuyo fundamento segundo razona el rechazo de la separación contenciosa diciendo que la petición carece de contenido jurídico, ‹no cabe dictar separación en una convivencia en que no ha existido matrimonio, por lo que la demanda solo se ha de resolver en cuanto a la regulación de las medidas paterno- filiales› (sic, fdto. segundo).
El fundamento tercero consigna los hechos probados y con el ordinal 2º recoge: "2º.- La convivencia se ha desarrollado en el piso de la CALLE000 nº NUM000, NUM001, que la madre de Don Juan Luis, por escritura de compraventa de 13 de diciembre de 1993 vendió a su hijo por 7.000.000 pts. habiendo presentado demanda de conciliación en febrero de 2000 que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid para el desalojo de la citada vivienda, que se dio por intentado sin efecto (autos nº 63/00) con ellos ha convivido también otro hijo de Doña Julieta.
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- El fallo estima parcialmente la demanda y adopta diversas medidas en relación con el hijo menor de edad. Entre ellas la atribución de la guardia y custodia a la madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.
El punto 4 del fallo de la sentencia dispone: ‹4.- La vivienda familiar quedará en uso y disfrute del hijo menor de edad, en compañía de la madre pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales...›
El párrafo segundo del fundamento cuarto de dicha sentencia, dice a este...
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ATS, 16 de Diciembre de 2008
...casación contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) de 13 de enero de 2004, en el rollo de apelación nº 116/2003, dimanante del juicio verbal de precario nº 928/2001 del Juzgado de Primera instancia nº 16 de - Mediante Providencia de 12 de marzo de 2004 ......