SAP Santa Cruz de Tenerife 163/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2005:2542
Número de Recurso139/2005
Número de Resolución163/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 163 / 2005

Recurso nº 139/05

Autos nº 373/04

Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

---------------------------------En Santa Cruz de Tenerife a dieciséis de mayo de dos mil cinco

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM TRES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, seguidos a instancia de SUBASTAS DE INMUEBLES CANARIOS, representada por el Procurador DOÑA MONSERRAT PADRÓN GARCIA, y dirigida por el Abogado DON MIGUEL RUIZ PONS, como demandado DON Ángel Jesús , representado por el Procurador DOÑA CRISTINA ARTEAGA ACOSTA, dirigido por el Abogado DON FRANCISCO GONZALEZ RAMIREZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

H E C H O S
PRIMERO

En el procedimiento indicado, se dictó sentencia el día veintiséis de octubre de dos mil cuatro , por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA ANA DELIA HERNÁNDEZ SARMIENTO, con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso, "FALLO:SE ESTIMA la demanda formulada por la Procuradora Dª Monserrat Padrón García en nombre y representación de Subastas de Inmuebles Canarios S. L., declarando que el demandado D. Ángel Jesús ocupa la vivienda sita en esta capital , CALLE000 nº NUM000 , Barrio Salud Alto, en situación de precario, y condenando al mismo al desalojo de la referida finca , debiendo dejarla libre y expedita a disposición de la entidad actora en el término legalmente establecido, con apercibimiento de que no efectuarlo se procederá a lanzarlo a su costa. Las costas causadas en esta primera instancia será ;n satisfechas por el demandado.

(...)

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte demandada se formuló recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte, oponiéndose, remitié ndose seguidamente lo actuado a esta Sección

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites en segunda instancia, señalado día y hora para la votación y fallo , tuvo lugar el día diez de mayo de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada apelante se solicita la revocación de la sentencia en base a lo ya alegado y , sustancialmente, falta de legitimación de la persona que compareció en juicio como representante de la sociedad actora.

SEGUNDO

El recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa y decidiéndola generalmente sobre la base del mismo material de la primera instancia, por lo que el Tribunal , en uso de su potestad jurisdiccional, se encuentra facultado para realizar un total y nuevo enjuiciamiento de los hechos , en su triple vertiente de fijar los hechos, valorar las pruebas e interpretar las normas aplicables ( STS. 1ª. 4/11/96 ), en atención a los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Posición que actualmente se recoge en el artículo 456 de la nueva LEC , que además precisa su ámbito al disponer que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse

,con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia , que se revoque el auto o sentencia"; lo que supone que las alegaciones vienen condicionadas por tal circunstancia, por lo que las formuladas en la apelación que no se correspondan con lo discutido en la primera instancia, no pueden comprenderse en el recurso. Por su parte , en cuanto a la exigencia de congruencia de las sentencias , el artículo 218.1, pá ;rrafo segundo, de la LEC , posibilita que "el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer...

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