SAP Barcelona, 20 de Enero de 2003

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2003:434
Número de Recurso180/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª . Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 60/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

12 Barcelona, a instancia de D/Dª. Miguel representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. CAROS MADRIGAL ESCUDER, contra D/Dª. Raquel , Dª. Elena , D. Adolfo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. BEATRIZ DE MIQUEL BALMES

, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Mª EUGENIA NIU PERONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de noviembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D Julián , en nombre y representación de D. Miguel , contra Dª Elena , D. Adolfo y Dª. Raquel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Miguel y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vistapública el día 19 de junio de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Doctrina y jurisprudencia coinciden en señalar que el recurso de apelación previsto en nuestro Derecho positivo permite una nueva valoración de las pruebas practicadas en las actuaciones, de tal manera que el Tribunal de apelación no queda vinculado por los resultados probatorios obtenidos por el Juez a quo. En este sentido se pronuncian, a título indicativo, y por citar sólo algunas, las Sentencias del Tribunal Supremo de 25 y 28 de enero de 1997 (Aranzadi n° 22 y 155, respectivamente). También esta materia ha sido refrendada, al amparo de su inserción en el ámbito de cumplimiento de las garantías fundamentales afectadas, por el Tribunal Constitucional, mediante la STC 231/1991, de 10 diciembre. Al hilo de la doctrina aludida, debe destacarse que, en lo concerniente a las presentes actuaciones, este Tribunal que conoce del meritado recurso devolutivo, discrepa de la valoración probatoria obrante en la resolución impugnada hasta el extremo de llegar a conclusiones distintas de las que se recogen en el pronunciamiento objeto de esta alzada, aunque siempre dentro de los cauces de la congruencia que debe regir todo pronunciamiento jurisdiccional. Esta distinta valoración de la prueba permitirá fundar una sentencia que, mediando la revocación de la sentencia de instancia, estimé los pedimentos de la parte recurrente en aquellos extremos que se consideren oportunos, como a continuación se desarrollará.

Segundo

Se alza la actora - recurrente contra la sentencia de instancia, cuya resolución desestima la demanda de autos. El objeto de la presente litis se cierne sobre la recuperación de la posesión de una finca sita en Vallvidrera, CARRETERA001 n° NUM000 , por parte de la actora (D. Miguel ), respecto de los demandados (Dña. Elena , Adolfo y Raquel ),...

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