SAP Sevilla, 16 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3420
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª. Instancia de Cazalla de la Sierra

ROLLO DE APELACION: 5074/2004-T

AUTOS Nº : 18/2003

En Sevilla, a 16 de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 18/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra (Sevilla), promovidos por la entidad Hergil S.L., representada por la Procuradora Dª. Susana García Guirado, contra D. Rogelio , representado por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Díaz, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 10 de febrero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la entidad mercantil Hergil S.L. contra Don Rogelio , debo declara y declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada en relación a la casetilla que ésta ocupa, y existente al lado de la carretera; situada en la finca rústica propiedad de la actora, denominada DIRECCION000 , finca registral nº NUM000 , tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , inscripción NUM004 del Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, apercibiéndole de que si no procede a desalojarla dentro del término señalado judicialmente, será lanzado de él y a su costa. Todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas en este procedimiento a la parte demandada".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento a las partes por treinta días, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 15 de Julio de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 15 de Septiembre, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ HERRERA TAGUA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Luis Miguel Báez Ortega, en nombre y representación de la entidad HERGIL, S.L., se presentó demanda de desahucio por precario, contra Don Rogelio , al ocupar una caseta sin pago de renta en la finca de su propiedad, parcela de la Hacienda nombrada DIRECCION000 , al sitio y pago de Fuente Reina y del Venero, en el término de Constantina, finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Cazalla.

SEGUNDO

Según reiterada doctrina, el precario supone la tenencia o disfrute de una cosa ajena, sin pago de renta, ni razón en derecho que la mera liberalidad o tolerancia del poseedor real, en definitiva supone una situación de hecho que implica una posesión gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde al precarista, existe una tenencia de la cosa, sin titulo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR