SAP Baleares 82/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2007:406
Número de Recurso254/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00082/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN IV

Rº. 254/06

SENTENCIA NUM. 82/07

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca a 23 de Febrero de 2007

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos verbal seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manacor, bajo el nº

202/2004, Rollo de Sala nº 254/2006, entre partes, de una demandada-apelante Dª. María Esther y Dª.

Carina, representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, y de otra,

como actora-apelada D. Luis, representada por el Procurador Dª. Magdalena Darder

Balle, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Raimundo Zaforteza Fortuny y D. José

Vecina Castillo.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manacor 202/2004, en fecha 29 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimar de juicio verbal de desahucio por precario interpuesta por la Procuradora Sra. Llull en nombre y representación de D. Luis contra Dª. María Esther Y Dª. Carina, condenándolas a dejar la vivienda libre y expédita a disposición del Sr. Luis, acordándose subsidiariamente para el caso de no producirse voluntariamente el lanzamiento en el plazo legal pertinente, así como una condena en costas por mitad entre Dña. María Esther y Dª. Carina ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso, tras su preparación, recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites, se presentó escrito de oposición por la parte actora y, elevados los autos a esta Audiencia Provincial, quedaron conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

D. Luis, en su calidad de albacea y administrador de la herencia de D. Leonardo interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra Dª. María Esther y Dª. Carina, en relación a la vivienda y cochera sitas en la CALLE000, nº NUM000 - NUM000 de esta ciudad.

El causante, D. Leonardo en su testamento de 19 de junio de 2002, tras declarar que sus hijas, las demandadas Dª. María Esther y Dª. Carina, habían recibido en vida sus legítimas por donaciones colacionables efectuadas en vida y legar determinados bienes a Dª. Catalina, instituyó heredero universal a su nieto D. Manuel (hijo de Dª. María Esther ), sometiendo la institución a que los bienes de la herencia, hasta que el heredero nombrado cumpliera veinticinco años, serían administrados por D. Luis y otro, siendo el primero el único que aceptó el cargo y el que agita la presente demanda.

En la disposición cuarta del testamento nombró albacea-contador-partidor y comisario tasador al aludido D. Luis, advirtiendo en dicho instrumento público que la administración se ajustaría a las normas sobre administración y disposición de la patria potestad.

La sentencia de instancia decidió estimar las pretensiones actoras y contra la misma, por disentida, se interpuso por la...

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