SAP Pontevedra 216/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2005:800
Número de Recurso2029/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 216

En PONTEVEDRA , a seis de mayo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA , los Autos de JUICIO VERBAL 300 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LALIN , a los que ha correspondido el Rollo 2029 /2005 , en los que aparece como parte apelante- demandada, D. Bárbara representado por el procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON , y asistido por el Letrado D. MANUEL SILVA RODRÍGUEZ , y como apelado-demandante, D. Eusebio , sobre verbal civil , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín, con fecha , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:" Que estimo la demanda interpusta por D. Eusebio interpuesta por D. Eusebio contra Dña. Bárbara y en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio por precario, condenando a la demandada a dejar libre, expedita y a disposición del actor la parcela nº NUM000 del plígono nº NUM001 de la Zona de concentración Parcelaria de Camanzo Vila de Cruces, con apercibimiento de lanzamiento, y al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por el Procurador Dª María del Carmen Fernández Ramos en nombre y representación de Dª Bárbara , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 4 de mayo de 2005 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso de Apelación por Dª Bárbara se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio de Precario nº 300/03 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín alegando error en la apreciación de la prueba porque no ostenta la condición de precarista porque no venía poseyendo la finca del actor y así lo corrobora tanto éste como los testigos y el perito en el sentido de que el Sr. Eusebio ha ocupado y roturado su finca aunque exista un problema de lindes entre su predio y el de la ahora apelante. La situación de conflictividad entre los litigantes se ciñe a un problema de deslinde que ha de ser resuelta en aquéllos términos de debate y no en el de la posesión sin título.

A esta pretensión se opone D. Eusebio alegando que formuló acto conciliatorio con la apelante que resultó sin efecto en el que ella alegó que el linde Oeste de colindancia entre los dos predios tenía un error y había recurrido por ello. También en interrogatorio manifestó que se opuso al a entrega de la totalidad de la parcela por este motivo. Han sido los propios peritos de Concentración Parcelaria los que deslindaron la propiedad siendo éste un problema ajeno a este pleito.

SEGUNDO

Se ejercita, pues, por el actor la acción de desahucio en precario, instituto que a falta de regulación legal ha ido elaborando la Jurisprudencia, que la entiende como la ocupación sin título, o en virtud de título nulo o que haya perdido su validez, es decir, una ocupación, meramente tolerada y sin contraprestación. La materia de este juicio obliga a contemplar la suficiencia del título del demandante para acreditar la posesión que le legitima para promoverlo, y también si la demandada es una ocupante por mera tolerancia o por el contrario tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante siendo así que el principal núcleo de debate se centra en este punto puesto que la ahora apelante, aún reconociendo que existe un problema de lindes entre los predios alega que no posee ni se opone a la posesión de la parcela reclamada por el actor.

Es decir que la ocupación de una cosa ajena sin titulo en que consiste el precario, o en virtud de un título nulo, o que haya perdido su validez, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia, exige del actor acreditar un título suficiente que legitime su acción al deducir la demanda, así como la posesión gratuita, sin título y sin la voluntad del propietario por parte del...

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