SAP Murcia 200/2002, 20 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2002:1294
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2002
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 200

En la ciudad de Murcia, a veinte de mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 427/00 -Rollo nº 230/01-,en los que figura como demandante la entidad Vera Meseguer S.A., en el Juzgado y en esta alzada representada por el Procurador Sr. González Campillo y defendida por el Letrado Sr. Laorden Arnao, y como demandado don Vicente y su cónyuge a los efectos del artículo 144 R.H., representado por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendido por el Letrado Sr. Martínez-Moya Asensio, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Leopoldo González Campillo, en nombre y representación de la mercantil "VERA MESEGUER, S.A.", contra Don Vicente y esposa, esta a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, representado por el Procurador Don Francisco Botía Llamas, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de SEISCIENTAS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (672.182) pesetas de principal más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandada recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución.Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad actora Vera Meseguer S.A. demandó a don Vicente reclamándole el pago de la cantidad de seiscientas setenta y dos mil ciento ochenta y dos pesetas, como parte del precio pendiente por la realización de ciertos trabajos realizados para el demandado y facturados según los documentos aportados con la demanda bajo los números 1,2 y 3. El demandado se opuso a la demanda alegando diversos motivos, pese a lo cual la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, habiendo sido apelada por dicha parte que resultó condenada.

Segundo

Se denuncia en el recurso que la sentencia apelada ha incurrido en infracción de carácter procesal al omitir cualquier razonamiento sobre la alegación que se hizo en la contestación a la demanda referida al porcentaje de IVA aplicado en las facturas cuyo importe se reclama por la parte actora; defecto que se denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la LECiv. 2000,...

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