SAP Asturias 175/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2007:1419 |
Número de Recurso | 146/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00175/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2007
En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 175
En el Rollo de apelación núm. 146/07, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 378/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo, siendo apelante ALIMERCA S.A., demandada, representada por el Procurador SRA. FUERTES PEREZ y asistido por el Letrado DON JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ; y como parte apelada AEGON SEGUROS GENERALES, demandante en dicha instancia, representado por el Procurador/a SR. LOBO FERNANDEZ y asistido/a por el Letrado SR. GONZALEZ NOVO MARTINEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó sentencia en fecha 4 de julio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Lobo Fernández en representación de ALIMERKA SA ordeno despachar ejecución contra ésta para hacer pago a Aegón Seguros de 428,19 euros más intereses legales desde la interposición de la reclamación monitoria con imposición a Alimerka SA de costas del procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Por el Procurador de la parte demandada se presentó solicitud de prueba testifical en el escrito de interposición del recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, por auto de fecha 13-3-07 se dictó auto por esta Sala denegando la prueba solicitada en base a las alegaciones que se dan aquí por reproducidas, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26-4-07.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estima la demanda presentada por la Aseguradora en reclamación del precio de la póliza concertada con la mercantil demandada, al no haberla ésta resuelto en el plazo establecido en el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro. Alega la demandada que tal comunicación existió, ya que su voluntad de no prorrogar el contrato fue puesta de manifiesto por escrito a la correduría de seguros con la que contrató todas las pólizas del seguro pertenecientes a la actora, por lo que dicha comunicación debe operar sus efectos frente a la misma conforme al art. 21 de la Ley de Contrato de Seguro, en relación con el art. 10.2 de la Ley de Mediación en Seguros Privados (Ley 9/92, de 30 de abril, vigente al tiempo de la oposición a la prórroga). Alega igualmente que en las Condiciones Generales de dicha póliza se hacía figurar el contenido literal del citado art. 21 LCS, con la diferencia que en el texto se cambiaba el término "agente libre" por el de "corredor de seguros".
Está acreditado que en tiempo y forma (se hizo por escrito y en un plazo superior a los dos meses fijados en el art. 22, pfo. 2º LCS ) la mercantil demandada comunicó a la correduría de seguros "Princoas" (que medió para...
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