SAP León 286/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteAGUSTIN PRIETO MORERA
ECLIES:APLE:2004:1458
Número de Recurso149/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLOD. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZD. AGUSTIN PRIETO MORERA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00286/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 149/04

Autos Juicio Verbal nº. 199/03

Juzgado de 1ª Instancia de Sahagún

S E N T E N C I A Nº. 286/2004

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

D. AGUSTIN PRIETO MORERA .- Magistrado Suplente .

En León, a diez de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Jose Pablo , representado por el procurador D. Domingo Mariano Zamora Doncel y dirigido por el letrado D. José A. Castañón Fernández y personado en esta alzada el procurador D. Fernando Fernández Cieza y apelada LA COTA DE LA MATICA S.L. representada por la procuradora Dª. Victoria de la Red Rojo y dirigido por letrado D. Andrés Láiz González y personado en esta alzada el procurador D. Ismael Ricardo Díez Llamazares. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PRIETO MORERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Srª. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Sahagún dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Victoria de la Red Rojo, en nombre y representación de La Cota de la Matica S.L.,contra Jose Pablo , y en este sentido, condenar al demandado a que abone al actor la cantidad de 1617,34 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.

Las costas han de ser abonadas por el demandado según el artículo 394 LEC".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 26-Enero-2004 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 20-Octubre-2004 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de a sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

La entidad mercantil "LA COTA DE LA MATICA, S.L.", titular de la explotación del Campamento Público de Turismo "Pedro Ponce" sito en Sahún de Campos, formula demanda contra D. Jose Pablo en reclamación de la cantidad de 1.618,02 ¤ de principal, precio de los servicios y estancias del demandado en el periodo comprendido entre el 1-Julio y el 31 Octubre-2.002 ocupando la parcela nº NUM000 del camping.

En la facturas obrantes a los F. 15 (Doc. 4) se reclaman los pagos correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre -2.002 y en la obrante al F. 16 (Doc. 5) los del mes de Octubre- 2.002. La sentencia recaída en la instancia estima la demanda condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.617,34 ¤, pronunciamiento contra el que el demandado interpone el recurso de apelación que resolvemos.

TERCERO

Sobre la falta de Jurisdicción.-

Nos remitimos a los argumentos que se contienen en el F.J. 2º de la sentencia apelada para rechazar la incompetencia de la Jurisdicción civil, conforme al criterio establecido por la sentencia de la Secc. 2ª de esta Audiencia de 28-Abril-03 citada por la impugnada.

CUARTO

Sobre la legitimación activa de la demandante.-

Asumimos asimismo los razonamientos que se contienen en el F. J. 3º de la sentencia combatida, en los que se afirma la legitimación de la actora, en su condición de concesionaria, para reclamar el pago de los servicios prestados a los usuarios del camping.

QUINTO

En el Hecho 5º del escrito de demanda se alude por la actora a los Autos del Juicio Verbal 139/03 del mismo juzgado como " asunto idéntico " al que nos ocupa, criterio que ha sido seguido en resolucionesposteriores como en los Autos de Juicio Verbal 147/04 (rollo 147/ 04).

Pues bien, de aquellos Autos conoció esta misma sección en apelación (rollo 524/03), dictando sentencia de 20-Abril-2.004 en la que abordamos el problema de fondo consistente enla aplicabilidad al demandado del " Convenio Especial " que el Ayuntamiento de Sahagún concertaba con los clientes del camping que utilizaban las instalaciones más allá de la temporada estival, convenio de duración anual y con condiciones económicas más ventajosas que las ofrecidas a los demás usuarios de a instalación.

En el F. J. 3º de aquella resolución señalábamos que es aplicable al demandado apelante el Convenio correspondiente a la temporada 2.002/2.003, pues, se trata de...

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